A propósito de los GIEI en tiempos “mundialistas”
En momentos en que el orden internacional, las instituciones multilaterales y el propio Derecho internacional atraviesan una nueva crisis de legitimidad, conviene preguntarse no sólo por los probl...
En momentos en que el orden internacional, las instituciones multilaterales y el propio Derecho internacional atraviesan una nueva crisis de legitimidad, conviene preguntarse no sólo por los problemas que enfrentan nuestras sociedades, sino también por los instrumentos que se proponen para resolverlos.
Un ejemplo particularmente interesante son los Grupos Interdisciplinarios de Expertos Independientes (GIEI), promovidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para investigar graves violaciones de derechos humanos en contextos de crisis. Desde el caso Ayotzinapa en México (2014), pasando por Nicaragua (2018), Bolivia (2019) y más recientemente Honduras (2023), han intervenido en escenarios marcados por la violencia, la polarización política, la desconfianza institucional y la aparente incapacidad de las autoridades nacionales para esclarecer los hechos.
Precisamente sobre estos mecanismos discutimos la semana pasada en un workshop realizado en la Universidad Panamericana de Ciudad de México, en el que participamos académicos y expertos de distintos países. Más que respuestas, el ejercicio surgieron dudas inquietantes sobre quién tiene realmente la competencia y legitimidad para acordar la creación de un GIEI (si en realidad basta con el consentimiento del gobierno de turno y del Secretario Ejecutivo de la Comisión), el fundamento jurídico de estos mecanismos y los límites de su mandato, y ante quién responden y ante quién son responsables sus integrantes.
Asimismo, ¿cuál es su naturaleza? Los GIEI no son tribunales, pero tampoco fiscalías, comisiones de la verdad ni simples organismos de asistencia técnica. Sin embargo, acceden a expedientes judiciales, reconstruyen hechos, evalúan investigaciones, practican pruebas y formulan sendas recomendaciones dirigidas a cada uno de los poderes políticos. En ocasiones, además, parecen producir narrativas institucionales destinadas a influir en procesos de rendición de cuentas.
Entonces, ¿a quién dirigen sus informes? En realidad, no es claro si el destinatario es la CIDH (que recomienda su creación, en ocasiones nombra sus integrantes y hace seguimiento al cumplimiento de sus informes) o la comunidad internacional, el Estado o a la sociedad en su conjunto, a las víctimas de los hechos investigados, o los fiscales y jueces.
No son preguntas menores. Si sus informes pretenden influir en procesos penales internos, surgen cuestiones inevitables relacionadas con el debido proceso, la contradicción y el derecho de defensa, la presunción de inocencia. Pero también con el principio de subsidiariedad, pues ni la Comisión ni la Corte Interamericana tienen la función de establecer responsabilidad penal individual.
Existe además una cuestión de fondo y es si los GIEI realmente contribuyen a fortalecer la confianza en las instituciones y la cohesión social o si, por el contrario, existe el riesgo de que profundicen las divisiones existentes. ¿Únicamente por razón de su formación, independencia e inmunidad, unos pocos expertos internacionales, pueden reconstruir de manera definitiva hechos complejos y altamente controvertidos? ¿Pueden, además, identificar sus causas estructurales y proponer soluciones duraderas para sociedades profundamente fragmentadas?
Esta última pregunta puede parecer provocadora, pero resulta necesario formularla. Si realmente es suficiente con un mecanismo “técnico” y “neutro” para descubrir la verdad, identificar a los responsables y resolver problemas institucionales complejos, ¿por qué no encomendar esa tarea a la inteligencia artificial? Bastaría con suministrarle los documentos relevantes y formular las preguntas adecuadas.
Pero en realidad nada puede sustituir a las instituciones democráticas, los jueces, los fiscales, el debate público o el consenso político. Por lo que desafío no consiste tanto en encontrar quién posee o puede establecer la verdad, sino en diseñar procedimientos legítimos, respetuosos de las garantías procesales y confiables para buscarla, que sean compatibles con el Estado de Derecho y los derechos humanos (de todos). No hay atajos para ganar el partido.
Andrés Balcázar G. Profesor visitante de la Universidad Panamericana, México. Académico de la Universidad de la Sabana, Colombia.
Fuente: https://www.infobae.com/mexico/2026/06/20/a-proposito-de-los-giei-en-tiempos-mundialistas/