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Cantaron “¡bingo!”, tras una discusión terminaron en un calabozo y sin cobrar el premio: la Justicia ordenó indemnizarlos

En Mar del Plata, un juzgado civil y comercial condenó a una sala de bingo a pagar $6.400.220,78 más intereses a dos personas que reclamaron el premio de una partida jugada en agosto de 2019. La ...

Cantaron “¡bingo!”, tras una discusión terminaron en un calabozo y sin cobrar el premio: la Justicia ordenó indemnizarlos

En Mar del Plata, un juzgado civil y comercial condenó a una sala de bingo a pagar $6.400.220,78 más intereses a dos personas que reclamaron el premio de una partida jugada en agosto de 2019. La ...

En Mar del Plata, un juzgado civil y comercial condenó a una sala de bingo a pagar $6.400.220,78 más intereses a dos personas que reclamaron el premio de una partida jugada en agosto de 2019. La sentencia consideró que la empresa no acreditó haber informado de forma clara las condiciones que debía reunir el cartón para cobrar.

La demanda se originó a partir de un episodio ocurrido el 17 de agosto de 2019 en una sala de juegos de una localidad de la costa atlántica. Los demandantes, un hombre y una mujer, ambos de 26 años, sostuvieron que habían ingresado durante la tarde para participar de varias partidas de bingo.

Según el relato incorporado a la causa, uno de ellos compró un cartón correspondiente a una partida con un pozo especial. Afirmaron que todos los números de su cartón habían salido antes de la bolilla 42, por lo cual entendían que les correspondía el 15% del pozo acumulado.

La pareja avisó que había completado el cartón con el grito habitual de “¡bingo!”. El personal se acercó a la mesa, pero al revisar el comprobante detectó que varios números estaban tachados y negó el pago del premio especial.

Los demandantes argumentaron que, pese a las marcas realizadas, cada número podía identificarse a simple vista. También dijeron que una encargada les ofreció reconocer un bingo común, pero rechazaron esa alternativa porque insistían con el pago del premio de mayor valor.

La discusión escaló dentro de la sala. De acuerdo con el reclamo, intervino personal de seguridad y luego efectivos de la Policía bonaerense. Los demandantes afirmaron que fueron esposados y trasladados a una comisaría, donde permanecieron hasta la madrugada.

La empresa dio una versión diferente. Sostuvo que el cartón no podía validarse porque varios números habían sido tachados, en contra de las reglas aplicables al juego. También atribuyó a los demandantes un disturbio, amenazas al personal y agresiones durante el procedimiento policial.

El expediente confirmó que los dos reclamantes estuvieron en la sala de bingo ese día y que participaron con el cartón cuestionado. Además, una respuesta del organismo provincial que regula los juegos de azar constató que el comprobante correspondía al stock de ese establecimiento.

La controversia se centró en si las tachaduras impedían cobrar el premio. El reglamento de bingo exige que los números, la serie y el número de cartón sean visibles e identificables, y recomienda que los participantes los marquen con círculos para evitar que las anotaciones obstaculicen su revisión.

El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 de Mar del Plata, a cargo del proceso, señaló que el cartón tenía nueve números rodeados y seis tachados o rayados. A la vez, recordó que la relación entre una sala de juegos y quien compra un cartón se encuentra alcanzada por las reglas de defensa del consumidor.

Bajo ese criterio, la empresa debía demostrar que había brindado información cierta, clara y suficiente sobre las condiciones para validar un cartón ganador. La firma presentó testimonios de integrantes de su personal, quienes afirmaron que las reglas se comunicaban por micrófono y mediante carteles.

Esas declaraciones fueron contradichas por testigos ofrecidos por los demandantes. Para la jueza, esa diferencia no quedó resuelta por otros elementos de prueba, ya que las filmaciones secuestradas en el lugar no tenían audio ambiente y los carteles no se veían con nitidez suficiente.

La sentencia concluyó que la empresa no probó que los jugadores hubieran sido informados de forma adecuada sobre la prohibición de tachar los números. Por esa razón, aplicó el principio que favorece a la persona consumidora ante una duda y ordenó el pago del premio.

El monto reconocido por este rubro fue de $71.787,20, equivalente al 15% del pozo acumulado de la partida. Como no pudo determinarse cuál de los dos demandantes compró el cartón, el juzgado dispuso que esa suma se repartiera en partes iguales.

La resolución rechazó el reclamo por lucro cesante. Uno de los demandantes había dicho que sufrió un esguince de tobillo por golpes del personal de seguridad y que no pudo trabajar durante 15 días, pero desistió de la historia clínica con la que buscaba acreditar esa lesión.

En cambio, el fallo admitió una indemnización por daño moral de $3.036.960, dividida en mitades. La jueza tuvo en cuenta la frustración por la negativa al pago, el conflicto posterior y las consecuencias psicológicas informadas por una pericia realizada durante el proceso.

El informe psicológico indicó que ambos demandantes presentaban síntomas de ansiedad vinculados con el episodio. Aunque no habían pedido una indemnización autónoma por daño psíquico, el juzgado consideró que las conclusiones de la especialista permitían valorar el padecimiento extrapatrimonial.

También ordenó el pago de $3.291.473,58 por daño punitivo, una multa civil prevista para supuestos de incumplimientos de proveedores frente a consumidores. La decisión se fundó en que la empresa no acreditó una información suficiente y luego rechazó el pago del cartón presentado.

Los intereses sobre el premio comenzarán a calcularse desde el 17 de agosto de 2019. Para el daño moral y la multa civil, el fallo fijó una tasa del 6% anual hasta la fecha de la sentencia y, desde entonces, la tasa de interés moratorio que publica el Banco Central.

La jueza también autorizó la capitalización de intereses en dos momentos: al notificarse la demanda y, si no se paga la primera liquidación judicial. Rechazó, en tanto, un planteo de inconstitucionalidad presentado por los demandantes para ajustar el crédito con índices de actualización. Las costas del juicio fueron impuestas a la empresa demandada.

Fuente: https://www.infobae.com/judiciales/2026/10/08/cantaron-bingo-tras-una-discusion-terminaron-en-un-calabozo-y-sin-cobrar-el-premio-la-justicia-ordeno-indemnizarlos/

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