Casación confirmó que un acusado por los disturbios durante la Ley Bases deberá seguir hacia el juicio oral
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la defensa de Brian Ezequiel Ortiz, acusado por ...
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la defensa de Brian Ezequiel Ortiz, acusado por los incidentes ocurridos frente al Congreso durante el debate de la Ley Bases, en junio de 2024, y mantuvo por esta vía el rechazo de la probation que había solicitado para evitar el juicio oral. La decisión fue adoptada este lunes en forma unipersonal por el juez Gustavo Hornos, quien consideró que la presentación no logró demostrar una cuestión federal suficiente para habilitar la intervención de la Corte Suprema.
El expediente se remonta al 12 de junio de 2024, cuando organizaciones sociales, sindicales, políticas y piqueteras se concentraron en las inmediaciones del Congreso mientras el Senado trataba el proyecto impulsado por el Gobierno. Con el correr de las horas hubo enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas de seguridad, lanzamiento de piedras, botellas y otros objetos, vehículos incendiados y vandalizados y efectivos heridos. El operativo incluyó gases, balas de goma y camiones hidrantes. En total hubo 33 detenidos y nueve personas fueron posteriormente enviadas a juicio.
En ese contexto fue detenido Ortiz. Según el requerimiento de elevación a juicio, alrededor de las 20.50, en la esquina de Rivadavia y Callao, habría golpeado con puños y puntapiés a efectivos policiales que intentaban liberar la calzada. Por esos hechos fue acusado como presunto autor de intimidación pública en concurso ideal con atentado contra la autoridad agravado.
Esa es la hipótesis de la acusación, que ahora deberá ser examinada durante el debate oral.
Antes de llegar a esa instancia, la defensa pidió una suspensión del juicio a prueba, conocida como probation. Señaló que Ortiz no registra antecedentes penales, tiene arraigo y trabaja como vendedor ambulante; además, ofreció una reparación económica de $250.000 y propuso que cumpliera durante un año tareas comunitarias. Tanto el Ministerio Público Fiscal como el Senado de la Nación, constituido como querellante, se opusieron a esa salida alternativa.
El Tribunal Oral Federal N° 3 rechazó el planteo y la defensa acudió a Casación. Allí sostuvo, entre otros argumentos, que Ortiz estaba siendo valorado por el contexto general de los disturbios y no exclusivamente por la conducta que se le atribuye. El juez Hornos rechazó ese recurso y consideró justificado el interés público en que el episodio fuera analizado en un debate oral.
Tras ese revés, los abogados intentaron llevar la discusión ante la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario federal. Sin embargo, Hornos entendió que no estaban reunidos los requisitos formales para habilitar esa instancia. “El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado”, expresó. También remarcó que la sola invocación de normas constitucionales no alcanza si no se demuestra su relación directa con la resolución cuestionada.
En ese análisis, el magistrado volvió sobre uno de los argumentos centrales de su decisión anterior: “He sostenido en la resolución aquí cuestionada, y aquí reitero, que si bien el derecho a la libre manifestación y a la protesta social constituyen pilares incuestionables de nuestro sistema democrático (arts. 14 y 33 C.N.), ningún derecho fundamental reviste carácter absoluto, y que el amparo constitucional a la protesta no tolera ni legitima actos de violencia, daños o intimidación pública”.
Hornos, a su vez, descartó que la defensa hubiera acreditado defectos graves que permitieran considerar arbitraria la resolución anterior. En línea con lo solicitado por la fiscalía y la querella, finalmente declaró inadmisible el recurso extraordinario, con costas, y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen.
La causa continuará así su trámite hacia el juicio oral, donde deberá determinarse la eventual responsabilidad penal del imputado por los hechos que le atribuye la acusación.