Consejo de Estado suspendió decreto que cambiaba las reglas de negociación entre trabajadores y empresas: Gobierno convocó nueva mesa de diálogo
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 234 del 6 de marzo de 2026, mediante el cual el gobierno de Gustavo Petro había establecido un modelo de negociación colec...
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 234 del 6 de marzo de 2026, mediante el cual el gobierno de Gustavo Petro había establecido un modelo de negociación colectiva unificada por niveles para organizaciones de trabajadores del sector privado y trabajadores oficiales.
La decisión, conocida en su totalidad por Infobae Colombia, fue adoptada por la Sección Segunda, Subsección A, dentro de varios procesos de nulidad acumulados contra la norma.
La medida no significa que el alto tribunal haya anulado el decreto ni que exista una decisión definitiva sobre su legalidad. Se trata de una medida cautelar adoptada durante el proceso judicial. El propio Consejo de Estado precisó que su análisis es preliminar y que la decisión definitiva sobre la legalidad del decreto deberá tomarse en la sentencia que resuelva el proceso de fondo.
¿Por qué fue suspendido el decreto?El punto central del auto está relacionado con las facultades que tiene el Gobierno nacional para reglamentar las leyes. En términos sencillos, el Consejo de Estado explicó que el presidente puede expedir reglamentos para desarrollar una ley y hacer posible su aplicación, pero no puede utilizar esa facultad para crear por decreto las reglas esenciales de una materia que corresponde definir al Congreso.
En este caso, el alto tribunal consideró, de manera preliminar, que las normas existentes permiten que una negociación colectiva pueda involucrar a varios empleadores, organizaciones sindicales o incluso abarcar una industria. Sin embargo, concluyó que esas normas no establecen por sí mismas un sistema completo de negociación colectiva organizado en distintos niveles.
El decreto 234 no se limitó, según el análisis del Consejo de Estado, a permitir negociaciones por encima de una empresa. También fijó reglas sobre cómo debían funcionar esos procesos: estableció niveles de negociación, criterios de representatividad, un pliego y una mesa únicos, la coordinación entre diferentes niveles, los efectos de las convenciones colectivas y mecanismos de adaptación para las micro, pequeñas y medianas empresas.
Para el Consejo de Estado, esas decisiones tienen un contenido estructural y afectan los derechos y obligaciones de quienes participan en las relaciones laborales. Por eso, consideró que debían contar primero con un fundamento legal establecido por el Congreso.
La conclusión preliminar fue que el Gobierno habría excedido su facultad reglamentaria al establecer directamente esos elementos mediante un decreto.
El alto tribunal también examinó los convenios de la Organización Internacional del Trabajo citados como fundamento de la regulación. Señaló que los Convenios 98 y 154 promueven la negociación colectiva y permiten adoptar medidas para fomentarla, pero concluyó que no contienen por sí mismos la estructura específica creada por el Decreto 234. También señaló que la Recomendación 163 de la OIT contempla la negociación en distintos niveles, pero no establece para Colombia las reglas concretas de representatividad, coordinación, efectos entre convenciones y demás elementos incluidos en el decreto.
¿Qué implica la suspensión?Desde el punto de vista práctico, la suspensión significa que el decreto 234 deja de producir efectos a partir de la notificación de la decisión. Por esa razón, las autoridades del Ministerio del Trabajo deben abstenerse de aplicarlo mientras permanezca vigente la medida cautelar.
El Ministerio del Trabajo informó que fue notificado del auto y que “respeta y acata la decisión”. La entidad señaló que impartirá las orientaciones necesarias frente a los trámites que se encuentren en curso.
La cartera también enfatizó que la suspensión del decreto no elimina ni suspende el derecho constitucional a la negociación colectiva. Según el comunicado, continúan vigentes el artículo 55 de la Constitución, las disposiciones correspondientes del Código Sustantivo del Trabajo y los Convenios 87, 98 y 154 de la OIT. También indicó que las convenciones colectivas vigentes y las negociaciones que se adelanten conforme al Código Sustantivo del Trabajo mantienen su validez.
La entidad agregó que el Consejo de Estado reconoció que el ordenamiento jurídico permite la negociación colectiva en ámbitos superiores al de una empresa y que existe un deber estatal de promoverla. La diferencia planteada por el tribunal está en quién debe establecer las reglas estructurales de ese modelo. Para el Consejo de Estado, esa definición corresponde al legislador.
Gobierno anunció diálogo con trabajadores y empleadoresLa ministra del Trabajo, Natalia Lopez, afirmó en un video que la negociación colectiva continuará protegida por las normas que permanecen vigentes.
“Hemos sido notificados de la decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente los efectos del Decreto 234 de 2026. Desde el Gobierno de la Patria Milagro somos respetuosos de la justicia y de la separación de poderes. Respetamos y acatamos esta decisión. A partir de su notificación, el decreto deja de producir efectos y desde el Ministerio impartiremos las orientaciones correspondientes”, afirmó.
La ministra añadió: “La negociación colectiva sigue plenamente garantizada en Colombia. La Constitución, el Código Sustantivo del Trabajo y los convenios internacionales que protegen este derecho continúan vigentes. Y hay algo en lo que quiero insistir: el diálogo social seguirá siendo nuestro camino”.
Según explicó, el ministerio abrió espacios de diálogo con trabajadores, organizaciones sindicales, empresarios y gremios, y convocó de manera extraordinaria a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para escuchar las diferentes posiciones sobre estas regulaciones. La funcionaria cerró su mensaje señalando: “Aquí nadie sobra. Vamos a escuchar a todos”.
Reacciones a la decisión del alto tribunalTras conocerse la decisión de suspender el decreto de su Gobierno sobre las reglas de negociación colectiva, el expresidente Gustavo Petro cuestionó duramente al Consejo de Estado y aseguró que la decisión evidencia un trato desfavorable hacia los trabajadores y las personas de menores ingresos.
“El Consejo de Estado se convirtió en oficina de atrás de la Casa de Nariño. En mi gobierno dócil con los poderosos, en este gobierno duro con los trabajadores y los pobres”, afirmó el exmandatario desde su cuenta de X.
La actriz Diana Ángel, quien ha expresado públicamente su respaldo al petrismo, reaccionó a la suspensión del decreto sobre negociación colectiva y cuestionó las implicaciones de la decisión para los sindicatos.
“Ahora los sindicatos no pueden hacer negociaciones colectivas con holdings empresariales, vaya, vaya… Esto no es un milagro, es una desgracia”, escribió Ángel en sus redes sociales.
Por su parte, el presidente de Federación Nacional de Comerciantes Empresarios (Fenalco), Jaime Alberto Cabal, celebró la suspensión del decreto y señaló que la decisión respalda los argumentos que el gremio había presentado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
El gremio cuestionó especialmente la creación de un esquema obligatorio de negociación multinivel, con unidad de pliego, mesa y convención, que, según su posición, no estaba contemplado en la legislación vigente. “Esta decisión confirma la importancia de respetar la Constitución, la separación de poderes y las competencias de cada rama del Estado”, afirmó Cabal tras conocerse la determinación del Consejo de Estado.
La senadora del Centro Democtrático María Clara Posada, quien demandó el decreto, también celebró la decisión del alto tribunal: “En marzo demandé este Decreto y desde agosto le hice un llamado respetuoso a MinTrabajo para que lo derogara”.
Y agregó: “Esta es una gran noticia para la libertad económica. Con ese Decreto Petro pretendía que los sindicatos tuvieran acceso a los secretos empresariales de las compañías, obligar a las empresas a someterse a negociaciones colectivas sectoriales y forzar a los empleados a pagar la cuota sindical, aún cuando no fueran miembros del sindicato”.