De demandar por mala praxis a ser condenado por mala praxis: un abogado deberá indemnizar a sus clientes
En La Plata, la Justicia civil confirmó la condena a un abogado por la deficiente prestación de servicios profesionales tras la demanda promovida por dos personas que lo habían contratado para i...
En La Plata, la Justicia civil confirmó la condena a un abogado por la deficiente prestación de servicios profesionales tras la demanda promovida por dos personas que lo habían contratado para iniciar una acción por responsabilidad médica después del fallecimiento de su hija recién nacida. El fallo, que ratificó la decisión de primera instancia, fijó una indemnización de ocho millones de pesos en concepto de daño moral.
La controversia comenzó cuando los reclamantes, afectados por la muerte de su hija pocos días después del parto, otorgaron poder a un profesional del derecho para que los representara en una demanda contra una médica por presunta mala praxis. El letrado, apoderado mediante escritura pública en julio de 2009, tenía instrucciones precisas para avanzar en acciones judiciales derivadas de la atención médica recibida antes, durante y después del nacimiento.
Según la resolución, dictado por la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, el abogado nunca promovió la demanda por responsabilidad profesional médica, pese a que los clientes habían logrado el beneficio de litigar sin gastos y habían cumplido con los requisitos procesales. La causa penal iniciada paralelamente fue archivada en 2014, cuando los peritos concluyeron que no se podía atribuir responsabilidad penal al personal médico.
La sentencia de primera instancia, dictada el 11 de junio de 2025, determinó que el profesional incumplió sus obligaciones al no comunicar a quienes lo habían contratado su decisión de no iniciar la demanda civil, lo que les impidió buscar otra representación legal a tiempo. Por ese motivo, fijó una indemnización de cuatro millones de pesos para cada reclamante en concepto de daño moral y, siguiendo la doctrina del Superior Tribunal bonaerense, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 para el caso, aplicando un interés puro anual del seis por ciento y el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) hasta el pago total de la suma.
Ambas partes apelaron la decisión. Los reclamantes cuestionaron la negativa a reconocer partidas por pérdida de oportunidad y daño psicológico. El demandado, en tanto, sostuvo que su conducta se ajustó a los deberes profesionales y que la negativa a entablar la demanda civil respondía a su evaluación de las bajas probabilidades de éxito tras el cierre de la causa penal.
La Cámara evaluó los argumentos y ratificó que el letrado incumplió su deber de informar a sus clientes, privándolos de la posibilidad de buscar una segunda opinión o nueva representación profesional. La Sala II del tribunal subrayó que la relación abogado-cliente exige lealtad, diligencia y la obligación de comunicar toda circunstancia relevante para la toma de decisiones.
El voto mayoritario de la Cámara fundamentó que la falta de información oportuna dejó a los reclamantes en una situación de indefensión, agravada por la prescripción de la acción judicial que debió iniciarse.
En relación con la pérdida de oportunidad, la sentencia indicó que no correspondía conceder ese rubro porque la viabilidad de la acción contra la médica no se encontraba debidamente acreditada. Los peritos médicos señalaron la ausencia de documentos que permitieran evaluar la atención previa al ingreso hospitalario, lo que dificultaba la demostración de la mala praxis.
Sobre el daño psicológico, el fallo descartó su reconocimiento. Si bien la pericia psicológica constató afecciones anímicas en una de las demandantes, el tribunal consideró que estas derivaban principalmente del fallecimiento de la hija y no de la actuación del abogado, por lo que no existía nexo adecuado con el hecho imputado al profesional.
La Cámara también analizó el daño moral, ratificando que existió una afectación relevante a la esfera personal de los reclamantes, quienes confiaron en su representante legal para acceder a justicia y obtuvieron como resultado la pérdida de toda posibilidad de reclamar por la vía adecuada.
Los jueces destacaron la gravedad de la situación para quienes, tras una pérdida familiar, se encontraron sin alternativas legales por la conducta de su apoderado. El tribunal describió que la indemnización por daño moral busca compensar, aunque sea parcialmente, el perjuicio sufrido en la vida personal y emocional.
La resolución reiteró la doctrina legal sobre la responsabilidad civil profesional, señalando que el abogado no está obligado a garantizar el éxito, pero sí a actuar con prudencia, diligencia y lealtad, informando a su cliente sobre las perspectivas del caso y permitiéndole decidir sobre su estrategia jurídica.
La sentencia enfatizó que la cuantificación del daño moral queda sujeta al criterio prudencial de los jueces, tomando en cuenta la naturaleza del hecho y la magnitud de la afectación emocional.
Finalmente, el tribunal dispuso que las costas del proceso de apelación se distribuyan en el orden causado, atendiendo a la existencia de vencimientos parciales y recíprocos.