Despiden a un camarero por llegar ebrio al trabajo y abandonar el turno de cenas: la Justicia dice que es improcedente y será indemnizado con 6.784 euros
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado improcedente el despido de un camarero de un bar de San Sebastián al concluir que la empresa no acreditó una situación de embriaguez...
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado improcedente el despido de un camarero de un bar de San Sebastián al concluir que la empresa no acreditó una situación de embriaguez habitual y castigó con la máxima sanción una ausencia de media jornada. La empresa deberá elegir entre readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación de 68,53 euros diarios, o pagarle una indemnización de 6.784,39 euros. Si no comunica su decisión dentro de ese plazo, ha avisado el tribunal, se entenderá que opta por la readmisión.
En su escrito, los magistrados han aceptado que el camarero llegó ebrio al local y abandonó el turno de cenas tras discutir con el encargado, una salida que obligó a reorganizar el servicio nocturno. Sin embargo, el tribunal ha descartado que eso bastara para acreditar un hábito de embriaguez con consecuencias negativas en el trabajo.
Aunque la empresa afirmó que el camarero solía beber antes del turno de tarde y que el gerente ya le había llamado la atención por ello, el tribunal ha destacado que no hay constancia de sanciones previas ni de otros episodios parecidos en los tres años que llevaba trabajando. Cabe recordar que el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el artículo 54.2, matiza que el consumo de bebidas alcohólicas está permitido si no repercute de manera negativa en su desempeño. Y así los respaldan varias decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, entre ellas la sentencia 594/2024.
El fallo del tribunal vasco también mantiene que no hubo acoso sexual ni insultos a compañeros, dos imputaciones que fueron incluidas en la carta de despido. El 30 de junio de 2025, el camarero golpeó con una bayeta en la nalga a su compañera, quien sufrió dolor y lloró. El juzgado calificó aquella conducta de inapropiada y soez, aunque no constitutiva de acoso sexual. La única infracción que ha quedado acreditada fue la salida del trabajo. Para la Sala, se trató de una ausencia de un día, “en realidad media jornada”, que el convenio de restauración de Gipuzkoa ha tipificado como falta grave, pero insuficiente para el despido.
Acudía a los abres próximos para beber antes de comenzar su jornadaEl camarero entró a trabajar en este local el pasado 12 de julio de 2022, con un horario dividido entre las 12:00 y las 16:00 horas y las 20:00 y las 24:00 horas. Antes del segundo turno, acudía en ocasiones a bares próximos al establecimiento y tomaba alguna bebida. El gerente le llegó a llamar la atención varias veces por ese comportamiento, aunque durante los tres años de relación laboral no constaba ninguna sanción previa por ello.
La carta de despido recuerda otro incidente con este trabajador ocurrido tres años después de su ingreso, cuando el trabajador se acercó a la barra donde estaban dos empleadas y le dio un golpe a una de ellas en la nalga con una bayeta. La trabajadora sintió un dolor que la llevó a llorar. El trabajador se disculpó, pero ella no aceptó esas disculpas. La empresa incluyó aquel episodio entre las razones del despido, bajo la acusación de acoso sexual, una calificación que los tribunales rechazaron.
Seis días después, el domingo 6 de julio, el trabajador llegó al puesto en estado de embriaguez. Tras recriminarle su estado, el camarero afirmó que algunos compañeros eran malos trabajadores y avisó que se iría a casa si el encargado creía que no estaba en condiciones para cumplir con el servicio. Entró al vestuario para cambiarse.
El encargado avisó entonces al gerente, quien acudió para tratar de impedir que el trabajador abandonara el establecimiento. La salida fue inevitable y acabó alterando la organización de las cenas, dejando al turno nocturno con una plantilla insuficiente. La compañía abrió un expediente disciplinario el 8 de julio de 2025 y le concedió dos días para alegar. El trabajador negó los hechos por escrito al día siguiente, pero tres días más tarde recibió la carta de despido, que le atribuía acoso sexual, faltas de respeto a los compañeros, embriaguez habitual y abandono del puesto.
El tribunal revoca la sentencia previa que da la razón a la empresaTras el intento de conciliación sin acuerdo del 6 de agosto de 2025 ante la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco, el camarero llevó el caso a los tribunales. El Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-San Sebastián avaló la decisión empresarial el 17 de marzo de 2026, al entender que el trabajador había incurrido en embriaguez habitual y abandono con perjuicio para el negocio.
La Sala de lo Social acabó corrigiendo ese criterio al resolver el recurso de suplicación. Ha recordado que el despido exige una valoración individual de los hechos y que la sanción debe guardar proporción con la conducta acreditada. El abandono de media jornada podía constituir una falta grave, pero no justificaba por sí solo la expulsión definitiva del trabajador. La resolución no es firme. Las partes pueden presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación.