Dispensa electoral 2026: quiénes pueden solicitarla, cuáles son los requisitos y cómo realizar el trámite
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) habilitó desde el 6 de octubre el trámite de dispensa electoral para los ciudadanos que no acudieron a votar en las Elecciones Regionales y Municipales (ERM...
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) habilitó desde el 6 de octubre el trámite de dispensa electoral para los ciudadanos que no acudieron a votar en las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2026, realizadas el domingo 4 de octubre. El procedimiento permite solicitar la exoneración de la multa generada por la omisión, siempre que se acredite una de las causales previstas en el reglamento.
Junto a la dispensa, el organismo electoral también habilitó la justificación para los ciudadanos designados como miembros de mesa, titulares o suplentes, que no cumplieron con instalar una mesa de sufragio. Ambos procedimientos se realizan de forma virtual a través del portal institucional del JNE, aunque de manera excepcional pueden presentarse también en la mesa de partes de las oficinas descentralizadas o ante el jurado electoral especial correspondiente.
¿Quiénes pueden solicitar la dispensa o la justificación?El trámite de dispensa está dirigido a quienes no acudieron a votar, mientras que la justificación corresponde a los ciudadanos que no asistieron a instalar una mesa de sufragio. En ambos casos, la persona debe presentar documentos que acrediten la situación que le impidió cumplir con su deber electoral en la fecha de los comicios.
Entre las causales contempladas por el JNE figuran:
Problemas de salud, hospitalización, cirugías programadas o descansos médicos.Reclusión en centros penitenciarios o de rehabilitación.Viajes al extranjero por estudios o motivos médicos.Pérdida o robo del DNI.Discapacidad.Fallecimiento de un familiar directo.Causales adicionales según el tipo de omisiónA las causales generales se suman otros motivos válidos reconocidos por el organismo electoral:
Labores de transporte el día de la elección.Fenómenos naturales o desastres.Errores en el padrón electoral.Cumplimiento de funciones electorales en la misma fecha de los comicios.Para quienes no instalaron una mesa de sufragio, el JNE contempla además situaciones vinculadas con ciudadanos mayores de 65 años y mujeres en período de gestación o lactancia, de acuerdo con las condiciones establecidas en el reglamento. Cada caso requiere documentos que permitan verificar la circunstancia expuesta, y si un ciudadano incurrió en ambas faltas, omisión al voto y a la instalación de mesa, puede gestionar los dos trámites de manera conjunta con la misma documentación.
¿Cómo realizar el trámite paso a paso?El procedimiento se realiza principalmente a través del Sistema Virtual de Dispensa y Justificación, disponible en el portal institucional del JNE, www.jne.gob.pe, o mediante el enlace directo https://dispensavirtual.jne.gob.pe/login. Los pasos para completar la solicitud son los siguientes:
Ingresar a la plataforma virtual del JNE.Seleccionar el proceso electoral correspondiente (ERM 2026).Escoger la causal que sustenta la solicitud.Adjuntar los documentos que acrediten el motivo invocado.Registrar los datos de contacto: correo electrónico, casilla electrónica y número de celular.Recibir el número de expediente generado por el sistema para hacer seguimiento del trámite.El JNE cuenta con un plazo de cinco días hábiles para resolver cada solicitud presentada.
Costo del trámite y plazos para presentarloEl derecho de trámite cuesta S/25,90 tanto para la omisión al voto como para la inasistencia a la instalación de una mesa de sufragio. Si un ciudadano registra ambas faltas dentro de un mismo proceso electoral, debe realizar un solo pago. El abono puede efectuarse de dos formas:
En las agencias del Banco de la Nación, con el código 01465.A través de la plataforma Pagalo.pe.El solicitante debe conservar el comprobante de pago junto con la documentación que acredite la causal alegada. La solicitud puede presentarse desde el día siguiente de la elección y hasta antes de que se emita la Resolución de Medida Cautelar de Embargo dentro del procedimiento de ejecución coactiva. Las solicitudes enviadas después de ese momento serán declaradas improcedentes, según lo establecido por el JNE.