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Ejemplares fallos contra tasas municipales

En medio del actual descontrol de tasas municipales, un nuevo fallo que declaró su inconstitucionalidad está teniendo especial repercusión por echar un manto de razonabilidad ante una jurisprude...

Ejemplares fallos contra tasas municipales

En medio del actual descontrol de tasas municipales, un nuevo fallo que declaró su inconstitucionalidad está teniendo especial repercusión por echar un manto de razonabilidad ante una jurisprude...

En medio del actual descontrol de tasas municipales, un nuevo fallo que declaró su inconstitucionalidad está teniendo especial repercusión por echar un manto de razonabilidad ante una jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia hasta ahora demasiado tolerante con los crecientes excesos fiscales de los intendentes.

Se trata del caso “Cornejo, Pedro José” resuelto por el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Trenque Lauquen que, ante el reclamo de distintos productores rurales, anuló el cobro de la tasa vial de la Municipalidad de Daireaux, calculada en función de cierto importe por hectárea. El fallo fue dictado por el juez Pablo Germain, un tributarista de reconocida formación y reputación. Determinó que la tasa, a diferencia de un impuesto, solo es exigible cuando existe una contraprestación concreta, efectiva e individualizada. Pero no se quedó en una mera declaración de principios, sino que los aplicó estrictamente al caso concreto.

El juez sostiene que debe haber coherencia entre el hecho generador -el servicio individualizado- y el destino de la tasa, debiendo basarse su importe en el costo del servicio recibido. Para ello, las pruebas periciales tienen un peso determinante. El perito ingeniero circuló por la red vial del municipio para poder constatar el porcentaje de caminos en estado bueno, regular y malo. El juez determinó la nulidad total de la tasa cuando los caminos correspondientes al contribuyente no fueran transitables, exigiendo que lo recaudado por ella se aplique no a cualquier red vial del municipio sino específicamente a la lindante con su campo. En otros casos, se apoyó en la prueba contable para reducir la tasa en proporción a los excesos de fondos de hasta el 28% hacia gastos no vinculados al mantenimiento de la red vial. Una tasa no puede aplicarse a rentas generales del municipio, no es de libre disponibilidad, sino que es de afectación específica. Además, la sentencia reafirmó que la carga de probar la prestación y costos del servicio recae sobre el municipio por ser quien se encuentra en mejores condiciones de acreditarlo.

El juez de Trenque Lauquen determinó la nulidad total de la tasa del municipio de Daireaux cuando caminos correspondientes al contribuyente no fueran transitables

Más recientemente, un juez de Azul ordenó al municipio de ese partido bonaerense que dé el acceso a la información ante un reclamo de 19 productores para conocer el destino de lo recaudado por la tasa vial y si se aplicó a reparar los destruidos caminos de la zona. Un fallo similar, emitido por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, hizo lugar a una demanda de la Sociedad Rural local.

Todo lo anterior no debería ser noticia porque tales conceptos, derivados de la diferencia entre un impuesto y una tasa, suelen ser la primera lección de la materia Impuestos en la universidad. Lamentablemente sí lo es porque el negativo fallo de la Corte Suprema “Esso c/Municipalidad de Quilmes” (2021) contradice tal lección. Con su tolerancia, el máximo tribunal ha incentivado a que muchos intendentes se excedan con sus impuestos y gastos. Por ejemplo, entre varios otros casos, tomaron estado público los excesos fiscales de Pilar y Lanús, con el 6,5% y 6%, respectivamente, de tasas calculadas sobre los ingresos totales de los supermercados, con impacto directo en la formación de los precios a los consumidores, lo que motivó que recientemente los empresarios se reunieran con el ministro de Economía de la Nación para ponerlo al tanto de la crítica presión fiscal sobre el sector de consumo masivo.

Nótese la inconsistencia conceptual cuando el más alto tribunal sostiene en el mencionado fallo que para fijar el importe de la tasa puede computarse la “capacidad contributiva”; específicamente, “los ingresos brutos del contribuyente”, los cuales pueden utilizarse como “factor para el cálculo de la base imponible” de la tasa. Y luego, una patente contradicción: “siempre que no derive en resultados irrazonables, desproporcionados y disociados de las prestaciones directas e indirectas” del servicio. La Corte les confirmó a los intendentes que pueden utilizar los ingresos totales como punto de partida; la limitación es tan contradictoria que de facto no es considerada por los intendentes. Así, la Corte impuestizó las tasas. Para peor, el máximo tribunal puso en cabeza del contribuyente la prueba de la razonabilidad de la tasa cuando es al municipio al que naturalmente le cabe acreditarlo, tal como acertadamente sostuvo el juez Germain.

Otro juez de Azul ordenó al municipio de ese partido bonaerense que dé el acceso a la información ante un reclamo de 19 productores para conocer el destino de lo recaudado por la tasa vial y si se aplicó a reparar los destruidos caminos de la zona

Antes de dictar su fallo, la Corte había convocado a una audiencia pública donde, ante los mismos ministros del alto tribunal, los intendentes aceptaron abiertamente que utilizaban estas tasas para afrontar servicios generales y tributaristas de máxima reputación les recordaron que el concepto de tasa es conceptualmente incompatible con el cálculo sobre ingresos totales y les anticiparon que si convalidaban dicho criterio de los intendentes generarían un caos fiscal, lo que efectivamente ocurrió; y seguirá ocurriendo mientras el considerando 12 del fallo Esso no sea revertido, volviendo a las bases, con terminología simple y clara.

Casos como el de Esso demuestran que la incidencia negativa del Poder Judicial en lo fiscal puede llegar a ser equiparable a la del poder político. Los ganadores del Premio Nobel de Economía de 2024 (Daron Acemoglu, James Robinson y Simon Johnson) fueron galardonados por haber demostrado que el éxito o fracaso de los países no depende tanto de la aplicación de planes económicos por los políticos sino del buen o mal funcionamiento de las instituciones, incluyendo un poder judicial independiente, especialmente para defender la propiedad privada de los ciudadanos frente a los excesos del Estado. Cada vez que se toleran excesos fiscales concretos en contra de la Constitución, se incentiva en general a que los demás políticos incurran en el mismo exceso. El político de turno de nuestro país sanciona leyes con excesos fiscales porque sabe de antemano que, salvo ciertas excepciones, como en los casos de Trenque Lauquen, Azul o San Nicolás, encontrará jueces condescendientes.

La Corte Suprema es el tribunal más rescatable y con mejor imagen de nuestro país. Pero lamentablemente ha cometido errores relevantes en materia fiscal, que hacemos votos para que los subsane, siendo el caso “Esso” uno de los más graves, pues tiene responsabilidad primaria por los impuestos más altos que se pagan en nuestro país. En relación con las tasas, la Corte no debería ser funcional a la insaciable voracidad fiscal municipal, cuyo impacto afecta en especial a quienes se encuentran bajo la línea de pobreza.

Un fallo similar de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás hizo lugar a una demanda de la Sociedad Rural local

La Argentina necesita un supremo tribunal que sea implacable ante los excesos del Estado en un país que tiene los impuestos más altos del mundo. Una fuerte señal enviada desde lo más alto hacia el resto del Poder Judicial con el fin de que, en general, los jueces dejen de ser parte esencial del fracaso fiscal argentino para apuntalar de una vez el despegue y el crecimiento económico que necesita imperiosamente nuestro país.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/editoriales/un-ejemplar-fallo-contra-las-tasas-municipales-nid04052026/

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