El exchange de criptomonedas Crypto.com obtuvo la aprobación regulatoria ante la CNV
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En un escenario de importantes avances en materia regulatoria, el exchange Crypto.com obtuvo su registro como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) ante la Comisión Nacional de Valores (CNV). De esta manera, la firma -que cuenta más de 100 millones de clientes en todo el mundo- podrá ofrecer desde su aplicación un conjunto de productos y servicios totalmente regulados en el país.
El anuncio llega en un contexto de gran crecimiento de la industria a nivel local y regional. Según un estudio de Crypto.com sobre ciudadanos argentinos, casi la mitad (46%) cree que es importante o muy importante poder gastar cripto usando tarjeta de débito, y más de la mitad (57%) indicó que es probable o muy probable que inviertan en criptomonedas en los próximos 12 meses.
“El mercado latinoamericano, y Argentina específicamente, es de rápido crecimiento para la adopción de criptomonedas, y es central para la estrategia de crecimiento de Crypto.com. Estamos orgullosos de lograr este último hito regulatorio, y emocionados de ofrecer a los consumidores y comerciantes argentinos una experiencia de comercio de cripto más completa y segura”, señaló Alain Yacine, presidente de América Latina de la empresa.
En esta línea, la Argentina cuenta con más de 10 millones de cuentas de criptoactivos, de acuerdo a datos de la CNV. Además, informes recientes indican que 2,5 millones de usuarios activos realizan transacciones mensuales con criptomonedas en el país.
Por otro lado, la actividad de stablecoins a nivel local representa el 61,8% del volumen de transacciones, superando ampliamente la media mundial del 44,7%, lo que refleja la búsqueda de estabilidad financiera en un entorno económico volátil.
La nueva normativa de la CNVEl pasado viernes, la CNV publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 1058, que comprende la segunda etapa de la regulación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). Ahora, las billeteras cripto deberán cumplir nuevas exigencias y requisitos con el objetivo de garantizar la transparencia, estabilidad y protección de los usuarios en el ecosistema cripto, imponiendo obligaciones en materia de registro, ciberseguridad, custodia de activos, prevención de lavado de dinero y divulgación de riesgos, según explican desde la Comisión Nacional de Valores (CNV).
El artículo 37 es uno de los más llamativos: si bien las plataformas podrán ofrecerle a los usuarios activos virtuales que se lanzaron con una antigüedad menor a los 90 días, tendrán que hacerlo en una sección especial de la plataforma, y no accesible en el panel general. El sistema sería similar al que implementó Ripio cuando listó $LIBRA en un apartado específico de la aplicación y destinado a inversores con un amplio conocimiento.
Además de la inscripción al registro, los operadores deberán contar con un patrimonio neto mínimo de US$150.000 para las categorías clave, como el intercambio y custodia de los activos virtuales; de US$75.000 para aquellas que se dedican a la transferencia de activos; y de US$35.000 para los que participen o provean servicios financieros relacionados con la oferta o venta de una criptomoneda.
En lo que respecta a las empresas cripto que están radicadas fuera de la Argentina, como Binance, la resolución determina que no se les exigirá operar localmente, pero sí que tengan una sucursal y tengan una sociedad en el país, para que en caso de que un usuario argentino quiera contactarse, pueda hacerlo. Tendrán que cumplir con toda la norma y los requerimientos, pero pueden firmar un convenio con terceros para derivar las órdenes o la custodia.
En caso de no estar registradas, no podrán operar, pero sí participar como patrocinadores en eventos internacionales. Sin embargo, tendrán que aclarar que no están inscriptas ante la CNV y que no pueden ofrecer servicios.
A su vez, el decreto prevé obligaciones y prohibiciones. Por ejemplo, contempla que las billeteras cripto no podrán operar sin inscripción previa, tampoco podrán usar activos virtuales o monedas fiduciarias de los clientes. Tampoco tendrán permitido operar mercados, cámaras compensadoras o agentes del mercado de capitales. Y tienen prohibido hacer publicidad engañosa o incurrir en la falta de divulgación de riesgos.
Por el lado de las obligaciones, deberán cumplir con las normas de seguridad y custodia; informar de manera transparente comisiones, riesgos y estructura de operaciones; mantener registros contables y de clientes por al menos diez años; hacer informes periódicos a la CNV sobre volumen de operaciones, clientes y activos custodiados, presentación de balances anuales, informes de auditoria anual de sistemas.
Además, tendrán requerimientos operativos, con manuales de procedimiento, sistemas informáticos, ciberseguridad, políticas de seguridad de la información, detalles del sistema de custodia (qué tipo de billetera es, conocidas como cold, hot o warm), diligencia operativa, mecanismos de gestión de riesgos. Otro punto a cumplir serán las normas de conducta, con principios varios y código de conducta.
En cuanto a la segregación de activos, se determinó la separación de activos virtuales de los clientes y de los proveedores de servicios de activos virtuales, tendrán que tener requisitos prudenciales para la cuarta categoría, segregación de fondos en moneda fiat, y la prohibición de uso de las criptomonedas de los clientes. Por último, todas las aplicaciones tienen que contar con atención al público, con un responsable de relaciones con el público, procedimiento de reclamos, comisiones y horarios transparentes.