Lo último Escuchar artículo

El Gobierno avisa al Supremo que no puede revisar a tiempo los casos de la ‘ley de nietos’ antes de las elecciones

La Abogacía del Estado ha advertido al Tribunal Supremo de que el adelanto de las ...

El Gobierno avisa al Supremo que no puede revisar a tiempo los casos de la ‘ley de nietos’ antes de las elecciones

La Abogacía del Estado ha advertido al Tribunal Supremo de que el adelanto de las ...

La Abogacía del Estado ha advertido al Tribunal Supremo de que el adelanto de las elecciones generales al 29 de noviembre agrava la imposibilidad de revisar cerca de 170.000 expedientes vinculados al CERA y a la llamada ley de nietos, porque el censo electoral debe quedar disponible para consulta antes de los comicios.

Los escritos a los que han accedido EFE y Europa Press sostienen que la medida cautelar puede acabar privando del sufragio a los afectados. El Gobierno sostiene que no puede separar antes de los comicios del 29 de noviembre a quienes obtuvieron la nacionalidad por la Ley 20/2022 de los demás inscritos en el CERA: el censo cerrado el 1 de agosto de 2026 deberá estar disponible el 12 de octubre para consultas y reclamaciones.

El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente el pasado septiembre el voto y las nuevas inscripciones en el Censo Electoral de Españoles Residentes Ausentes, salvo en los casos de exilio acreditado. El alto tribunal justificó esa decisión en la transparencia electoral, el aumento del censo y la prevalencia de los intereses generales del Estado sobre el derecho de voto de los nuevos nacionalizados.

El Ejecutivo ha recurrido aquella resolución porque considera que el crecimiento del CERA no entraña un riesgo capaz de alterar el resultado de las elecciones. La Abogacía añade que los consulados afrontan dificultades para revisar todos los expedientes dentro de los plazos electorales.

Un plazo imposible de cumplir

La Abogacía del Estado subraya en sus alegaciones que la revisión ya resultaba inviable cuando se contemplaba el 1 de enero de 2027 como horizonte para certificar los expedientes. La obligación de disponer del censo el 12 de octubre ha acortado ese margen hasta un plazo que los servicios jurídicos califican de materialmente imposible de cumplir.

El artículo 39.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que el proceso debe regirse por el censo cerrado el 1 de agosto de 2026. Para la Abogacía, se trata de una disposición de obligado cumplimiento que ningún operador jurídico puede ignorar, y exige que el registro esté listo para que los electores puedan examinarlo y presentar reclamaciones.

La ejecución del auto del Supremo requiere además una adaptación informática que se encuentra en desarrollo. El Registro de Matrícula Consular no permite identificar qué inscritos en el CERA han adquirido la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática y cuáles lo han hecho por otras vías sin comprobar manualmente, expediente a expediente, las anotaciones marginales.

La posición del Gobierno se resume en una disyuntiva: “O se suspende a todos los españoles inscritos en el CERA —pues los datos que en él se tienen son, globalmente, los de los españoles sin distinción alguna— o no se suspende a ninguno”. Los servicios jurídicos sostienen que no es posible distinguir entre ambos grupos en los breves plazos que fija la legislación electoral.

La Abogacía considera que la medida cautelar es impracticable en el censo y advierte de que esa dificultad puede desembocar en la privación de un derecho fundamental. La necesaria observancia de los trámites electorales, señala, convertiría el riesgo en un “sacrificio efectivo del derecho de sufragio activo” de las personas afectadas.

(En ampliación)

Fuente: https://www.infobae.com/espana/2026/10/08/el-gobierno-avisa-al-supremo-que-no-puede-revisar-a-tiempo-los-casos-de-la-ley-de-nietos-antes-de-las-elecciones/

Comentarios