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En Colombia se permite salir del país con un menor de edad solo con el permiso de uno de los padres: esto dice la ley

Una disposición legal en Colombia permite que un menor de edad pueda salir del país acompañado por uno solo de sus progenitores, aunque no cuente con la autorización habitual de ambos, siempre ...

En Colombia se permite salir del país con un menor de edad solo con el permiso de uno de los padres: esto dice la ley

Una disposición legal en Colombia permite que un menor de edad pueda salir del país acompañado por uno solo de sus progenitores, aunque no cuente con la autorización habitual de ambos, siempre ...

Una disposición legal en Colombia permite que un menor de edad pueda salir del país acompañado por uno solo de sus progenitores, aunque no cuente con la autorización habitual de ambos, siempre que el padre o madre ausente esté inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam).

Esta excepción, introducida por la Ley 2097 de 2021, se dirige a proteger el derecho del niño o adolescente a la movilidad y a evitar que la morosidad económica de uno de los padres obstruya viajes al exterior.

El certificado oficial de inscripción en el Redam actúa como sustituto legal del permiso de viaje ante las autoridades migratorias.

Esto significa que, en situaciones en las que la convivencia familiar se ha visto afectada por divorcios, desaparición de uno de los progenitores o conflictos profundos, la imposibilidad de obtener el permiso firmado de ambos padres —y autenticarlo en notaría— ya no constituye un obstáculo infranqueable, siempre que se cumpla con el requisito legal mencionado.

La inclusión en el Redam se produce cuando un progenitor acumula tres o más cuotas alimentarias impagas, sean estas consecutivas o alternas.

Según la Ley 2097 de 2021, este registro no sólo denuncia el incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas de manutención, sino que acarrea una serie de consecuencias legales adicionales para el deudor.

Entre ellas figura la pérdida de la potestad para vetar el permiso de salida del país de su hijo, así como inhabilidades para contratar con el Estado o acceder a cargos públicos.

La inscripción requiere la intervención de una autoridad competente, que debe declarar formalmente la morosidad y garantizar el derecho de defensa de la persona señalada antes de hacer efectiva su inclusión.

De acuerdo con el artículo 110 del Código de Infancia y Adolescencia, la norma general estipula que cualquier menor que viaje al exterior sin ambos representantes legales debe contar con el consentimiento del progenitor ausente, constando lugar de destino, motivo del viaje y fechas de salida y regreso.

Esta autorización debe estar autenticada por notaría. Sin embargo, la existencia de un registro Redam vigente reemplaza esta obligación, lo que permite a las familias encontrar alternativas legales ante la negativa o ausencia de uno de los padres.

En los casos en que aplica esta excepción, el padre o madre que acompaña al menor debe presentar ante las autoridades de migración el certificado original expedido por el Redam, que prueba la inscripción del otro progenitor como deudor alimentario moroso. Este documento tiene carácter administrativo y reemplaza la autorización notarial que se exige en circunstancias normales.

La persona que ostenta la custodia del niño o adolescente puede gestionar el certificado y dirigirse ante una Comisaría de Familia o un juez de familia para solicitar la autorización de salida, sin que el progenitor moroso tenga posibilidad de oponerse.

El reglamento busca garantizar que el hijo no se vea afectado en su derecho a la recreación, educación, libre locomoción y formación integral, al tiempo que ejerce presión legal para el pago de las cuotas alimentarias.

La ley contempla otras restricciones para quienes aparecen en este registro, como limitaciones para realizar trámites financieros y migratorios, y prohibiciones para acceder a ciertos empleos dentro de la administración pública.

El proceso de inclusión en el Redam nunca es automático: necesita una solicitud formal y la intervención de una autoridad que valide el incumplimiento, así como la posibilidad de defensa del denunciado.

De este modo, la legislación colombiana asegura que el régimen de viajes internacionales de los menores de edad se oriente a la protección del interés superior de los niños, permitiendo excepciones normativas que eviten la vulneración de sus derechos ante la negligencia parental.

El mecanismo Redam ofrece así una doble función: sancionar a quienes no cumplen sus obligaciones y resguardar los intereses de los menores ante situaciones familiares conflictivas.

Fuente: https://www.infobae.com/colombia/2026/05/16/en-colombia-se-permite-salir-del-pais-con-un-menor-de-edad-solo-con-el-permiso-de-uno-de-los-padres-esto-dice-la-ley/

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