Epa Colombia respondió a los 12 señalamientos que amenazan su permanencia en Carabineros y denunció persecución
Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, presentó ante el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta, Mediana y Mínima Seguridad de Bogotá una queja formal por la presunta violación ...
Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, presentó ante el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta, Mediana y Mínima Seguridad de Bogotá una queja formal por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la salud, el buen nombre y la intimidad, mientras enfrenta al mismo tiempo un expediente de 12 cuestionamientos disciplinarios que pone en riesgo su permanencia en la Estación de Carabineros de la Policía Nacional en la capital colombiana.
El documento de la influenciadora, fechado el 26 de junio de 2026 y dirigido al director del complejo, Horacio Bustamante Rojas, fue dado a conocer en redes sociales por su amiga y colega Yina Calderón, y detalla una serie de irregularidades que atribuye a funcionarios adscritos a esa estación, con señalamientos directos contra la Mayor Luz Amparo Pinto Rivera, actual comandante del centro.
La empresaria, privada de la libertad desde el 27 de enero de 2025 tras ser condenada por la Corte Suprema de Justicia a 63 meses de prisión por los desmanes cometidos en una estación de TransMilenio en 2019, fue trasladada a la Estación de Carabineros el 20 de agosto de 2025 mediante resolución No. 900-007126 del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), por razones de seguridad.
El expediente oficial que amenaza su permanencia en ese centro, fechado el 4 de julio de 2026 y al que tuvo acceso la revista Semana, acumula desde incidentes con celulares y elementos prohibidos hasta un presunto procedimiento estético de rellenos en glúteos, pómulos, mentón y labios practicado dentro del recinto durante el horario de visitas. Ese reporte fue firmado por la Mayor Pinto Rivera y dirigido al teniente coronel Daniel Fernando Gutiérrez, director general del INPEC.
Frente a ese expediente, Barrera Rojas presentó su propia versión de los hechos en la queja dirigida al Complejo Carcelario. En el escrito señala que un operativo de requisa del 3 de septiembre de 2025, liderado por el Mayor Carlos Alberto León Sánchez, se realizó sin orden judicial ni penitenciaria previa y sin acto administrativo que asignara funciones de Policía Judicial a los uniformados, en contravía de la Ley 65 de 1993.
El Complejo Carcelario La Picota abrió la investigación disciplinaria No. 232-2025 por esos hechos y, mediante resolución No. 00521 del 6 de marzo de 2026, absolvió a Barrera Rojas de todos los cargos, al determinar que el registro a las celdas fue ilegal y vulneró derechos fundamentales.
La influenciadora también denuncia que, una vez concluido ese operativo, fotos y videos del procedimiento se filtraron a medios de comunicación y redes sociales, con cobertura en los principales medios de comunicación, algo que según ella comprometió la seguridad de los reclusos del centro y vulneró su derecho a la intimidad.
Sobre el vehículo Mini Cooper de placas PYP009 que sirvió para señalar un posible intento de fuga, la influenciadora explicó que solicitó autorización escrita y verbal a la Dirección de la Estación para su ingreso como regalo de cumpleaños para su pareja Karol Samantha Barbosa Amezquita, y que funcionarios del centro llamaron al Canal RCN para reportarlo como un presunto plan de fuga, versión que calificó de “mentirosa y deshonesta”.
La queja también recoge la requisa del 15 de diciembre de 2025 contra Barbosa Amezquita y la hija menor de la influenciadora, que Barrera describe como “denigrante”, y un episodio similar que afectó a su madre, Martha Rojas, durante otra visita familiar.
Entre las denuncias más graves figura la presunta grabación de conversaciones al interior y exterior de la celda sin orden judicial. Barrera Rojas afirma que Pinto Rivera dio esa instrucción y que la evidencia proviene de chats y fotografías allegados por policías que discreparon con las órdenes impartidas. Uno de esos mensajes describe cómo un funcionario habría manipulado una grabación para que solo quedara la voz de la influenciadora, con el propósito de presentar un informe ante el Inpec que justificara retirarle sus pertenencias.
En lo concerniente a su estado de salud (preocupación expresada por su familia durante las últimas semanas), la queja adjunta una historia clínica emitida el 25 de mayo de 2026 por la clínica BIMAR Alta Complejidad en Dolor y Cuidados Paliativos, firmada por la Dra. Briana Margarita Molina Arleta, que registra cefalea hemicraneal derecha con mareos, aturdimiento e irradiación posterior al cuello, con exacerbación desde el inicio del proceso penal. El tratamiento prescrito incluye Emgality (galcanezumab) mensual, duloxetina 60 mg diaria e imipramina. Barrera Rojas aseguró que el 3 de junio de 2026 Pinto Rivera decomisó esos medicamentos al calificarlos de elementos prohibidos, y que solo los recuperó ocho días después, cuando su estado físico se deterioró de forma visible.
Barrera acusó a Pinto Rivera de ordenar que la puerta de su celda permaneciera abierta las 24 horas, obligándola a realizar sus actividades personales sin privacidad, y que un funcionario la interrumpió de forma irrespetuosa durante sus momentos de oración cristiana. En cuanto al acceso a su defensa jurídica, afirmó que la Mayor ha bloqueado de forma reiterada el ingreso de sus abogados, pese a que todos cuentan con autorización del Complejo Carcelario y de las autoridades judiciales.
La sucesión de informes oficiales, que abarca desde septiembre de 2025 hasta julio de 2026, quedó remitida al Inpec para que valore la conducta de Barrera Rojas en el centro especial de reclusión. Esa revisión, así como la respuesta de la influenciadora podría determinar su continuidad en la Estación de Carabineros o abrir paso a un retorno a la cárcel El Buen Pastor. Por su parte, la defensa de la influenciadora trasladó su caso a la Corte Constitucional para revisión, luego de que un juez de ejecución de penas negara en enero de 2026 la solicitud de extinción de la pena.