Estuvieron juntos más de 18 años y, tras la separación, deberá pagarle a su ex mujer $172 millones en doce cuotas
Después de más de 18 años de convivencia, una mujer recibirá 172 millones de pesos en doce cuotas, tras la decisión de una Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora que confirmó su derecho a ...
Después de más de 18 años de convivencia, una mujer recibirá 172 millones de pesos en doce cuotas, tras la decisión de una Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora que confirmó su derecho a una compensación económica por el desequilibrio patrimonial posterior a la separación. El tribunal validó el reclamo, aunque redujo a menos de la mitad el monto original fijado en primera instancia.
La controversia inició a raíz del reclamo presentado por una mujer contra su ex pareja, solicitando el reconocimiento de un desequilibrio económico luego del cese de la convivencia. En la demanda, la reclamante requirió una suma en dólares estadounidenses, aunque el fallo de primera instancia la convirtió a pesos argentinos. La sentencia original, dictada en 2024, reconoció la existencia de un desbalance patrimonial y ordenó al demandado pagar 260,5 millones de pesos, en cuotas y con actualización periódica.
Ambas partes expresaron su disconformidad con esa decisión. El demandado cuestionó la procedencia de la compensación, alegando que no existía un verdadero desequilibrio ni pruebas suficientes sobre postergación personal o profesional de la reclamante. Además, argumentó que la sentencia no había valorado adecuadamente pruebas que demostrarían que la mujer desarrolló actividades laborales y emprendimientos propios, tenía vivienda y cobertura médica, y que los hijos residían a su cargo. También señaló que el monto fijado resultaba excesivo y solicitó, en caso de confirmarse el derecho a compensación, que el cálculo se ajustara al salario mínimo vital y móvil.
En tanto, la reclamante manifestó que el fallo había convertido de oficio su pretensión de dólares a pesos, apartándose del objeto del reclamo sin fundamentar el criterio de conversión. Según ella, esta decisión implicaba un apartamiento indebido respecto a lo solicitado y no contemplaba la depreciación monetaria ocurrida desde la promoción de la demanda. También objetó el régimen de pago en cuotas y solicitó que el monto se estableciera en dólares estadounidenses o, subsidiariamente, en una suma equivalente al valor del dólar MEP, con intereses desde la fecha de inicio del reclamo y pago en una sola vez.
El expediente fue elevado a la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, que analizó tanto los planteos de las partes como la prueba reunida. Según la resolución, el tribunal consideró que el instituto de la compensación económica, introducido por el Código Civil y Comercial de la Nación, tiene como objetivo corregir las desigualdades materiales que pueden surgir tras la ruptura de una convivencia, sobre todo en situaciones donde uno de los miembros queda en desventaja para proyectar su autonomía económica.
La sentencia de Cámara destacó que, para que proceda la compensación, debe verificarse el fin de la convivencia, un desequilibrio económico manifiesto y que ese deterioro derive de la vida en común y su ruptura. El tribunal evaluó la evolución patrimonial de ambas partes antes, durante y después de la relación, considerando las pruebas testimoniales y documentales aportadas.
Los jueces fundamentaron su decisión en que, aunque el demandado sostuvo que la reclamante mantenía independencia económica, la prueba reunida demostró la existencia de una brecha patrimonial y restricciones para su reinserción laboral. El tribunal sostuvo: “Se ha demostrado que existe un desequilibrio en la capacidad de generar ingresos; puesto que la accionante no cuenta con suficientes herramientas que la habiliten para insertarse rápidamente en el ámbito laboral y generar recursos de entidad”.
La Cámara también consideró la ausencia de una tasación precisa sobre los bienes del demandado, lo que imposibilitó convalidar la suma original de más de 260 millones de pesos. Por ello, aplicó un criterio de prudencia y equidad, tomando en cuenta la duración de la unión y la situación económica de ambos, para fijar el monto en 172 millones de pesos.
Con relación al modo de pago, los jueces entendieron que la modalidad en cuotas resultaba razonable “en el contexto económico actual que atraviesa nuestro país”. Sobre las costas, se impusieron al demandado en su carácter de vencido, tanto en primera instancia como en la alzada.
Uno de los puntos discutidos fue la conversión de la pretensión de dólares a pesos. La reclamante había solicitado el pago en moneda extranjera, pero la sentencia mantuvo la conversión a pesos, al considerar que no se había acreditado la necesidad de mantener el reclamo en dólares y que correspondía a la jurisdicción definir la modalidad de cumplimiento más adecuada.
Los magistrados también analizaron la flexibilidad probatoria en los procesos de familia, señalando que la colaboración y solidaridad entre las partes resulta clave para reconstruir los hechos, sobre todo en situaciones donde la prueba es difícil de obtener. Aun reconociendo que la demandante no probó de manera concluyente la frustración de su carrera profesional, el tribunal sostuvo que existían elementos suficientes para acreditar el impacto negativo de la ruptura en su situación económica.
La resolución hizo referencia a informes socioambientales que daban cuenta de problemáticas familiares, aunque aclaró que la compensación económica no constituye una indemnización por sacrificios ni un reconocimiento de daño moral, sino que procura restablecer cierto equilibrio patrimonial.
El fallo de la Cámara confirmó la sentencia de fondo, aunque redujo la suma reconocida, ajustándola a los parámetros probatorios disponibles. El tribunal subrayó que la compensación económica no puede transformarse en un mecanismo de enriquecimiento ni en una pena para una de las partes, sino que debe guardar proporción con la evidencia reunida y la realidad de los involucrados.
El fallo ratificó que la compensación económica no es automática, sino que requiere la acreditación concreta de un desbalance generado por la convivencia y su posterior ruptura, y que la cuantía debe ser estimada con criterios de objetividad y prudencia.