Gobierno de Abelardo de la Espriella revocó resolución de Gustavo Petro sobre la reserva de Santurbán: Ministerio de Ambiente aseguró que detectó fallas
El Gobierno de Abelardo de la Espriella revocó la resolución con la que la administración anterior había actualizado y prorrogado la reserva temporal alrededor del páramo de Santurbán, en San...
El Gobierno de Abelardo de la Espriella revocó la resolución con la que la administración anterior había actualizado y prorrogado la reserva temporal alrededor del páramo de Santurbán, en Santander. La medida quedó consignada en la Resolución 1277 del 28 de septiembre de 2026.
El Ministerio de Ambiente revocó la resolución que había actualizado la zona de reserva temporal de Santurbán y prorrogado su vigencia. La decisión restablece las reglas de marzo de 2025, mientras las organizaciones locales discrepan sobre si el cambio reduce o corrige las salvaguardas ambientales y participativas aplicadas en el territorio.
La decisión fue adoptada por el ministro ad hoc de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Indalecio Dangond, quien dejó sin efectos la Resolución 0970 del 4 de agosto de 2026.
En el documento, el Ministerio dispuso revocar la medida anterior “en su integridad”. Con ello, volvió a regir la Resolución 0221 del 3 de marzo de 2025, que fue corregida tres días más tarde mediante la Resolución 0239.
Volvieron a regir las condiciones de la reserva temporal de marzo de 2025La cartera ambiental determinó que los anexos de las resoluciones de marzo vuelven a aplicarse bajo las condiciones vigentes antes de la expedición de la Resolución 0970.
La resolución anulada había introducido cambios en el área geográfica efectiva y en la cartografía de la Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter temporal.
También había modificado el cronograma de esa figura y extendido su vigencia. Esa decisión fue tomada durante el gobierno del presidente Gustavo Petro.
La nueva actuación administrativa ordenó comunicar el cambio a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y Parques Nacionales Naturales de Colombia.
La lista incluye a la Gobernación de Santander y a las alcaldías de Suratá, Matanza, California, Vetas, Charta, Tona y Bucaramanga.
El Ministerio también deberá informar a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería.
Fabio Augusto Maldonado Toloza figura entre las personas a las que deberá comunicarse formalmente la decisión.
La Resolución 1277 ordenó además que la Agencia Nacional de Minería reciba la notificación dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo.
La entidad deberá realizar las anotaciones y actualizaciones correspondientes en el Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM).
El Ministerio cuestionó la participación en la delimitación progresivaLa revisión administrativa sostuvo que la actuación revocada comprometió garantías de participación ambiental, publicidad, transparencia, debido proceso e imparcialidad para las comunidades de Soto Norte. Uno de los reparos se centró en el uso de la metodología de “delimitación progresiva”.
Según el Ministerio, ese mecanismo permitió adoptar decisiones sobre partes del territorio cuando todavía estaban pendientes concertaciones con comunidades de por lo menos 14 municipios involucrados.
La cartera consideró que esa metodología no está contemplada por la ley ni fue ordenada por la Corte Constitucional. El documento concluyó que el mecanismo cambió de manera sustancial el objeto del procedimiento previsto en la Sentencia T-361 de 2017.
Esa decisión judicial ordenó expedir una nueva delimitación tras un proceso amplio, participativo, eficaz y deliberativo en los 40 municipios involucrados.
Para el Ministerio, no bastaba con adelantar ese trámite solo en una parte de los territorios vinculados al complejo de páramos. La revisión también indicó que el procedimiento que terminó con la Resolución 0992 introdujo modificaciones sustanciales en la forma de delimitar el páramo.
El Ministerio señaló que esos cambios no garantizaron de forma plena la participación ni la incidencia efectiva de las comunidades que habitan en la zona.
La Resolución 1278 añadió que las decisiones tomadas mediante la delimitación progresiva produjeron una fragmentación en el manejo del ecosistema. También advirtió sobre un trato diferente para territorios que pertenecen al mismo complejo de páramos.