Gobierno plantea nuevo esquema para la atención en salud de la población privada de la libertad: cambiaría el modelo de operador único
El Ministerio de Salud puso a consideración un proyecto de resolución que modifica parcialmente las reglas adoptadas en junio de 2026 para organizar la prestación de servicios médicos a persona...
El Ministerio de Salud puso a consideración un proyecto de resolución que modifica parcialmente las reglas adoptadas en junio de 2026 para organizar la prestación de servicios médicos a personas bajo custodia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), así como a niños menores de tres años que permanecen con sus madres en establecimientos de reclusión.
El documento establece cambios en la contratación, la puesta en funcionamiento, los manuales de operación y los mecanismos de seguimiento.
La propuesta modifica y deroga parcialmente la Resolución 1099 de 2026, expedida el 11 de junio, mediante la cual se había adoptado el modelo de atención en salud para esta población. Según el proyecto, durante la implementación de esa regulación se identificaron necesidades que hacen necesario ajustar algunas de sus disposiciones para garantizar la continuidad, oportunidad, integralidad y calidad de los servicios intramurales y extramurales.
Uno de los cambios centrales consiste en modificar la estructura prevista para la organización del aseguramiento, dado que el ministerio señaló en el documento que las condiciones territoriales de los establecimientos de reclusión y su dispersión geográfica requieren una estructura que pueda responder a las distintas capacidades necesarias para garantizar la prestación de los servicios.
El proyecto establece que la contratación deberá seguir las reglas previstas en el artículo 105 de la Ley 65 de 1993, modificado por la Ley 1709 de 2014, y en el Decreto 1069 de 2015.
La propuesta elimina el esquema de un único operadorEl proyecto contempla que los servicios puedan ser prestados mediante diferentes actores. Entre ellos se encuentran los prestadores de servicios de salud, las Entidades Promotoras de Salud, las Cajas de Compensación Familiar que cuenten con programas de salud y las asociaciones entre estos actores.
El documento recuerda que el Decreto 1069 de 2015 establece que el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad debe definir en su reglamento las contrataciones que serán sometidas a su análisis y recomendación, incluidas las entidades con las cuales se celebrarán los contratos para prestar los servicios de salud. A partir de las recomendaciones del Consejo y de las instrucciones impartidas por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), la entidad fiduciaria encargada del Fondo realiza la contratación.
La propuesta también establece que la contratación deberá priorizar esquemas regionales para garantizar la atención intramural y extramural. El proyecto señala expresamente que “las condiciones actuales para la operación del modelo de atención en salud no permiten que la organización del aseguramiento en salud de la población privada de la libertad se concentre en un único operador”. Por esta razón, plantea derogar el artículo 7 de la Resolución 1099 de 2026, que había establecido esa estructura.
El cambio no se limita a la contratación. También modifica el mecanismo previsto para poner en funcionamiento el modelo. La resolución 1099 había organizado el proceso en tres fases secuenciales: selección y contratación del operador, alistamiento institucional, e implementación y consolidación de la operación. El nuevo proyecto elimina esa estructura y establece un término único.
Seis meses para alistamiento, operación e implementaciónDe acuerdo con el borrador, el alistamiento, la operación y la implementación deberán realizarse en un plazo máximo de seis meses contados desde la efectiva contratación de los operadores. La coordinación de este proceso deberá ser supervisada por la Uspec, el Inpec y el Ministerio de Salud y Protección Social.
La propuesta dispone además que las entidades competentes deberán elaborar los manuales técnico-administrativos necesarios para la puesta en funcionamiento. Entre estos instrumentos se encuentra el Manual Operativo, que deberán preparar las entidades que asuman la operación del modelo y presentar dentro del plazo establecido para la implementación.
El documento establece que dicho manual tendrá que ser sometido a revisión y aprobación conjunta de la Uspec y el Ministerio de Salud. Además, deberá incluir un cronograma detallado con hitos y metas, la identificación de responsables institucionales y sus competencias, una estrategia para gestionar el riesgo operacional durante la transición y la operación, mecanismos de coordinación entre los operadores y las entidades competentes, e indicadores para hacer seguimiento al proceso.
La modificación propuesta parte de antecedentes señalados en el mismo proyecto. El ministerio recoge observaciones relacionadas con el seguimiento realizado por la Corte Constitucional al estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario. El documento menciona deficiencias asociadas con la intermediación, la tercerización y la desarticulación institucional, y señala que estas circunstancias han incidido en la garantía y el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de la población privada de la libertad.
También se incluyen situaciones específicas relacionadas con mujeres gestantes, madres lactantes y niños que permanecen con sus madres en los establecimientos de reclusión.
El proyecto cita problemáticas identificadas por la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional, entre ellas dificultades en la prestación de los servicios de salud, insuficiencias en la atención psicológica y psiquiátrica con enfoque diferencial y la ausencia o insuficiencia de medidas para prevenir y atender el consumo de sustancias psicoactivas.
El seguimiento será continuo durante el primer añoEl proyecto establece un mecanismo específico para verificar la implementación y operación del modelo. Durante los primeros 12 meses posteriores a su puesta en funcionamiento, la Dirección de Atención Primaria en Salud, la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones del Ministerio y la Uspec deberán realizar seguimiento a sus diferentes componentes.
Durante ese periodo, el seguimiento será continuo y tendrá como finalidad identificar y corregir dificultades operativas, técnicas y administrativas que se presenten durante la implementación y la operación. Después de los primeros 12 meses, la evaluación pasará a realizarse anualmente. Los resultados serán presentados al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, con el propósito de identificar y desarrollar los ajustes reglamentarios, operativos y administrativos que sean requeridos.