Justicia de República Dominicana deja firme la condena contra el exprocurador Jean Alain Rodríguez tras vulnerar la libertad de prensa
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) de la República Dominicana declaró inadmisible el recurso de casación de Jean Alain Rodríguez y dejó firme la condena que obliga al exprocurador general a pa...
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) de la República Dominicana declaró inadmisible el recurso de casación de Jean Alain Rodríguez y dejó firme la condena que obliga al exprocurador general a pagar RD$2 millones (USD $33,984.71) al periodista Marino Zapete por daños morales vinculados con la salida del aire de su programa televisivo. La sentencia SCJ-PS-26-1757, dictada el 31 de agosto de 2026, concluyó que el exfuncionario no cumplió con el requisito legal para revisar el caso, según Diario Libre, diario dominicano.
La indemnización incluye un interés judicial de 1,5% mensual, calculado desde la notificación de la decisión de apelación hasta el pago total. La Suprema Corte también compensó las costas del procedimiento.
El requisito casacional que impidió revisar la condenaEl recurso de casación es una vía extraordinaria que exige demostrar un interés casacional: que la decisión impugnada contradice jurisprudencia de la Primera Sala, que existen criterios judiciales opuestos sobre la cuestión debatida o que resulta necesario fijar doctrina sobre una norma nueva.
Rodríguez alegó vulneraciones a su derecho de defensa, deficiencias en la motivación de la sentencia y un supuesto conflicto de interés de una magistrada que intervino en la apelación. Sin embargo, el tribunal no examinó esos cuestionamientos en el fondo porque concluyó que no se configuraban las condiciones exigidas por la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación.
La Primera Sala estuvo presidida por Justiniano Montero Montero e integrada por Samuel Arias Arzeno, Édynson Alarcón y Miguelina Ureña Núñez. La decisión mantuvo vigente el fallo emitido el 26 de agosto de 2024 por la Tercera Sala Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, informó Listín Diario, diario dominicano.
La corte de apelación había revocado la resolución de primera instancia, que en 2022 rechazó la demanda de Zapete por considerar insuficientes las pruebas. Estableció la responsabilidad civil del entonces exprocurador y reconoció el perjuicio moral sufrido por el comunicador.
Los jueces tomaron en cuenta la proximidad entre la difusión de las informaciones cuestionadas y la salida del programa de la televisión, una declaración notarial sobre un pedido de retractación y una comunicación de Teleradio América relacionada con la querella. Para la corte, esos elementos permitieron vincular las actuaciones atribuidas a Rodríguez con la suspensión del espacio.
La sentencia consideró que Zapete padeció afectaciones a su reputación, su honor y su buen nombre, además de estrés, angustia y preocupación. No obstante, fueron rechazados los daños materiales reclamados y la demanda presentada contra Maybeth Rodríguez Sánchez, hermana del exprocurador.
La investigación sobre contratos de asfalto y la salida del programaEl conflicto comenzó en septiembre de 2019, cuando Zapete difundió en El Jarabe de Zapete, transmitido por Teleradio América, una investigación sobre contratos para el suministro de cemento asfáltico AC-30 suscritos entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Grupo Asimra, SRL.
Dos contratos habían sido firmados en 2017 por Maybeth Rodríguez Sánchez como representante de la empresa. Tras la difusión, el periodista pidió que las contrataciones fueran investigadas, mientras que ella negó mediante una comunicación que fuera o hubiera sido suplidora del Estado.
Maybeth Rodríguez Sánchez presentó posteriormente una acusación penal privada por difamación contra Zapete, aunque desistió del proceso en 2020. El periodista sostuvo que Jean Alain Rodríguez procuró que se retractara de sus señalamientos y que, tras su negativa, su programa fue retirado del aire.
La Corte de Apelación determinó que el exprocurador realizó acciones orientadas a lograr la retractación del periodista y que la negativa podía derivar en la cancelación de la transmisión. Esa conclusión fue la base de la reparación por daño moral, de acuerdo con El Día, diario dominicano.