La Anmat prohibió la elaboración y comercialización de una marca de provenzal
A través del Boletín Oficial, la ...
A través del Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una marca de provenzal por estar “falsamente rotulado” y, según la medida, ser considerado un “producto ilegal”.
Mediante la Disposición 457/2025, la administración estableció: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: ‘Provenzal Especial, RNE: 02-033001, RNPA: 02-00019′ en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE perteneciente a otro establecimiento y un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
En el documento también explicaron que, al tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma “fehaciente y clara” como producido, elaborado y fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá producirse ni comercializarse en ninguna parte del país.
Además, continuaron: “En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el mencionado RNPA”.
Las irregularidades en el producto comenzaron a ser investigadas a raíz de una notificación del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB), de la provincia de Entre Ríos, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA).
Por otra parte, en la disposición también se resolvió, a partir del falso rotulado de la marca de provenzal, la prohibición de la “comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNPA N° 02-00019, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales".