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La DGT cambiará la normativa para adelantar ciclistas el 1 de octubre: hasta 200 euros de multa

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado las ...

La DGT cambiará la normativa para adelantar ciclistas el 1 de octubre: hasta 200 euros de multa

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado las ...

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado las nuevas normas de circulación de la Dirección General de Tráfico (DGT). El nuevo texto parte de una idea: la movilidad ha cambiado y las reglas deben adaptarse a esa realidad.

Uno de los apartados que incorpora cambios afecta a las bicicletas y a la convivencia en carretera entre ciclistas, conductores y peatones. La normativa introduce medidas para regular la circulación de los ciclistas tanto en vías interurbanas como dentro de las ciudades.

Cómo cambia la circulación de bicicletas

Las medidas entrarán en vigor en dos semanas, el 1 de octubre. En las vías interurbanas, los conductores deberán adelantar a los ciclistas a una velocidad al menos 20 kilómetros por hora inferior al límite establecido en el tramo. Esta reducción se suma a otras condiciones que ya regulan la maniobra.

Además, el adelantamiento deberá respetar una separación lateral de un mínimo de 1,5 metros y, cuando la carretera tenga más de un carril por sentido, el vehículo tendrá que ocupar por completo el carril contiguo para rebasar al ciclista. La norma impide realizar adelantamientos ajustados dentro del mismo carril.

La regulación también establece que, ante la diferencia de velocidad entre una bicicleta y un vehículo a motor, el conductor tiene la obligación de “reducir la velocidad y no aumentarla”. La medida se aplica cuando las circunstancias obliguen a extremar la precaución durante la aproximación o el adelantamiento.

En las ciudades, la normativa fija una distancia de seguridad de cinco metros entre un vehículo y la bicicleta que circule delante. La previsión afecta a los conductores que sigan a un ciclista por la calzada y obliga a mantener margen suficiente antes de efectuar cualquier maniobra.

Los ciclistas podrán rebasar a los vehículos a motor tanto por la derecha como por la izquierda. Esta posibilidad se incorpora a las normas urbanas, donde las diferencias de velocidad y las retenciones hacen habitual que bicicletas y coches compartan espacio en calles con tráfico denso.

También habrá cambios en las calles de un único carril que tengan un límite de velocidad de 30 kilómetros por hora o inferior. En esos casos, las bicicletas podrán circular en ambos sentidos, aunque la calle esté regulada para que los vehículos a motor solo lo hagan en una dirección.

La prioridad de paso de los ciclistas queda recogida en varios supuestos. Tendrán preferencia cuando circulen por un carril bici, un paso para ciclistas o un arcén señalizado. También la tendrán cuando un coche o un ciclomotor vaya a girar para incorporarse a otra vía y haya un ciclista cerca. La misma prioridad se aplicará a los grupos de ciclistas. Si el primero de ellos ya ha iniciado el cruce o ha entrado en una glorieta, el resto del grupo podrá continuar la maniobra.

Además, las bicicletas podrán circular por la calzada cuando no exista un carril bici o una vía específica. No podrán hacerlo por las aceras, salvo los menores de 12 años. Sí podrán acceder al resto de zonas peatonales, aunque deberán respetar la prioridad y la seguridad de los peatones, además de las restricciones que establezca cada ayuntamiento.

Como norma general, los ciclistas deberán circular preferentemente por el centro del carril cuando su seguridad lo permita. En las vías con dos o más carriles por sentido, deberán utilizar el de la derecha, excepto si necesitan cambiar de dirección.

En materia de sanciones, el reglamento ya establece que los ciclistas y los peatones tienen prioridad de paso frente a los vehículos a motor cuando circulen, respectivamente, por un carril bici, un paso para ciclistas o un arcén debidamente señalizado. La misma prioridad se aplica a los peatones que crucen por un paso habilitado. El incumplimiento de estas normas puede suponer para el conductor una multa de 200 euros y la pérdida de hasta seis puntos del permiso de conducir.

Fuente: https://www.infobae.com/espana/2026/09/17/la-dgt-cambiara-la-normativa-para-adelantar-ciclistas-el-1-de-octubre-hasta-200-euros-de-multa/

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