La estafa por supuestos contactos en la Embajada de Estados Unidos en El Salvador que terminó en sentencia judicial
El Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla condenó a Mauricio Alonso Ayala a 10 años de prisión por estafa contra dos víctimas, tras ofrecerles gestionar visas de trabajo hacia Estados Uni...
El Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla condenó a Mauricio Alonso Ayala a 10 años de prisión por estafa contra dos víctimas, tras ofrecerles gestionar visas de trabajo hacia Estados Unidos, según Centros Judiciales. La sentencia también ordenó el pago de $1.297 en concepto de responsabilidad civil.
De acuerdo con Centros Judiciales, el tribunal giró una orden de captura contra Ayala por estar en condición de rebeldía. La condena se basó en las declaraciones de las víctimas y en prueba documental y pericial incorporada al proceso.
Los hechos ocurrieron en enero de 2022, cuando Ayala dijo a dos compañeras de trabajo que era ciudadano estadounidense y que tenía contactos dentro de la Embajada de Estados Unidos en El Salvador para agilizar trámites migratorios. Las víctimas entregaron el monto para supuestos gastos de gestión.
Con el paso de los meses, el imputado dejó de responder llamadas y las afectadas verificaron en la embajada que no existía ninguna solicitud de visa a su nombre, según Centros Judiciales. Tras esa confirmación, presentaron la denuncia.
La ley castiga con hasta 15 años los fraudes que safecten a 10 personasEn El Salvador, la estafa está castigada en el Código Penal con penas que, según la modalidad y la cuantía defraudada, van de 5 a 8 años de prisión en su forma básica y de 8 a 15 años cuando concurre una agravante, después de que en febrero de 2025 la Asamblea Legislativa determinó un nuevo marco sancionatorio para este delito.
La legislación salvadoreña distingue entre estafa simple y estafa agravada. Para la modalidad agravada, la pena se mantiene entre 8 a 15 años cuando el valor de lo defraudado supera los 87.500 colones o cuando afecta a 10 o más personas. La misma sanción también aplica si en el hecho participa un servidor público, una autoridad o una o más personas pertenecientes a organizaciones terroristas.
Para que la Fiscalía General de la República pueda impulsar un proceso penal por estafa, los tribunales exigen una secuencia concreta de hechos. Primero debe existir un engaño o ardid; luego ese engaño debe provocar error en la víctima; después la persona afectada debe realizar voluntariamente un acto de disposición patrimonial; y, por último, debe producirse un perjuicio económico con beneficio ilícito para el autor.
Ese orden no es accesorio. Si el engaño aparece después de haber recibido el dinero, la justicia salvadoreña suele encuadrar el caso como un incumplimiento de contrato civil y no como un delito de estafa.
Esa diferencia responde a la estructura misma del tipo penal: el fraude debe ser el detonante que induce a la víctima a entregar dinero o bienes. Si no hubo engaño previo, falta uno de los elementos que permiten perseguir el hecho en la vía penal.
Fraudes con tecnología, cheques sin fondos y bienes de primera necesidadEl régimen agravado incluye varios supuestos específicos. Entre ellos figuran los casos en que la estafa recae sobre artículos de primera necesidad, viviendas o terrenos destinados a la construcción de viviendas.
También se considera agravada cuando se comete mediante medios informáticos, manipulación de datos o tecnologías de la información. A eso se suman los fraudes ejecutados con cheques sin fondos, abuso de firma en blanco o con el propósito de cobrar indebidamente un seguro.
La ley también endurece el castigo cuando el delito se comete en un distrito distinto al del domicilio del autor para dificultar su persecución. Ese mismo aumento de pena se aplica si la maniobra perjudica a un grupo amplio de víctimas o si el monto supera el umbral económico previsto por la norma.