Lo último Escuchar artículo

La Fiscalía pide la absolución de Begoña Gómez y concluye que los hechos investigados por el juez Peinado “no son constitutivos de infracción penal”

La Fiscalía Provincial de Madrid ha pedido la absolución de Begoña Gómez por los delitos de tráfico de influencias y malversación por los que se enfrenta a un juicio con jurado popular. El ...

La Fiscalía pide la absolución de Begoña Gómez y concluye que los hechos investigados por el juez Peinado “no son constitutivos de infracción penal”

La Fiscalía Provincial de Madrid ha pedido la absolución de Begoña Gómez por los delitos de tráfico de influencias y malversación por los que se enfrenta a un juicio con jurado popular. El ...

La Fiscalía Provincial de Madrid ha pedido la absolución de Begoña Gómez por los delitos de tráfico de influencias y malversación por los que se enfrenta a un juicio con jurado popular. El Ministerio Público considera que los hechos investigados por el ahora jubilado juez Juan Carlos Peinado durante más de dos años “no son constitutivos de infracción penal” y reclama la “libre absolución” de la esposa de Pedro Sánchez y de su asistente en La Moncloa, Cristina Álvarez.

Así lo recoge el escrito de conclusiones provisionales presentado por la Fiscalía de cara al juicio, al que ha tenido acceso Infobae. El fiscal mantiene que “sin delito no hay autor” y sostiene que no existen elementos que permitan atribuir responsabilidad penal a ninguna de las dos acusadas por las actuaciones desarrolladas en torno a la actividad de Gómez en la Universidad Complutense de Madrid (UCM).

La petición no supone un cambio de criterio del Ministerio Público. La Fiscalía lleva defendiendo el archivo de la causa desde la instrucción y ya reclamó la absolución de Gómez en sus anteriores conclusiones. Ahora vuelve a hacerlo en el trámite que corresponde una vez terminada la investigación y abierta la vía al juicio oral. La diferencia es que la causa llega a este punto después de que la Audiencia Provincial de Madrid haya avalado que sea un jurado popular quien juzgue a la esposa del presidente y haya limitado los delitos que se le atribuyen a dos.

El fiscal dedica buena parte de su escrito a explicar por qué, a su juicio, la actividad de Gómez en la Complutense no puede considerarse delictiva. Y parte de una cuestión temporal: cuando comenzó su relación con la universidad, en 2012, Pedro Sánchez todavía no había llegado a La Moncloa.

Una actividad anterior a la llegada de Sánchez a La Moncloa

La Fiscalía recuerda que Begoña Gómez ya trabajaba en el sector privado del marketing y la consultoría y que su actividad académica en la Complutense comenzó seis años antes de que su marido se convirtiera en presidente del Gobierno. Durante ese periodo, señala el Ministerio Público, percibió unos 40.000 euros por distintas actividades académicas.

Ninguna de esas cantidades, precisa el fiscal, corresponde a la actividad desarrollada en la formación investigada en esta causa. La tesis de la Fiscalía es que no existe una conexión entre la llegada de Sánchez a la Presidencia y el inicio de la trayectoria de Gómez en la universidad que permita hablar de un aprovechamiento de su posición.

Tampoco considera que la cátedra extraordinaria que codirigió Gómez generase un beneficio económico indebido. El Ministerio Público explica que las cátedras extraordinarias son una de las fórmulas que utiliza la Complutense para captar financiación privada y sostiene que la universidad ha firmado numerosos convenios de este tipo con empresas, asociaciones y entidades de perfiles muy diferentes. El fiscal incide, además, en que la universidad no exige con carácter general una determinada titulación o currículum para dirigir una de estas cátedras. Por ello, considera que la ausencia de una titulación específica de Gómez no puede convertirse por sí misma en un indicio de delito.

La Fiscalía también descarta que las empresas que participaron en el proyecto obtuvieran un beneficio derivado de su colaboración. Según el escrito, ninguna recibió una remuneración por su participación ni existe una vinculación entre esa actividad y contrataciones posteriores en el sector público o privado. El Ministerio Público va un paso más allá y sostiene que tampoco consta que Begoña Gómez o las otras investigadas se beneficiasen económicamente de las actividades analizadas. Y no aprecia perjuicio patrimonial para la Universidad Complutense.

La institución universitaria mantiene, sin embargo, su propia posición en la causa y reclama 108.000 euros en caso de que se produzca una condena.

La otra pieza de la acusación: Cristina Álvarez

La Fiscalía tampoco aprecia delito en la actuación de Cristina Álvarez, la asesora de Moncloa que trabajaba como asistente de Begoña Gómez. El Ministerio Público considera que se trataba de un cargo de confianza encargado de acompañar a la esposa del presidente y organizar su agenda. Dentro de ese cometido, admite que Álvarez acompañó a Gómez o realizó algunas gestiones relacionadas con su actividad universitaria, pero entiende que esas actuaciones no supusieron un menoscabo de sus funciones ni un perjuicio para la Administración.

Es precisamente en este punto donde el relato de la Fiscalía vuelve a chocar con el que mantuvo el juez Peinado durante la instrucción. El juez consideró que la asistente había ido más allá de sus funciones institucionales y que prestaba a Gómez un apoyo continuado en sus actividades profesionales y académicas privadas. El magistrado llegó a describirla como algo más que una “mera acompañante ocasional” y sostuvo que ejercía como asistente y apoyo logístico permanente de la actividad profesional y académica de Gómez, pese a que su sueldo era abonado por la Presidencia del Gobierno.

La Fiscalía no comparte esa interpretación. Para el Ministerio Público, las actuaciones de Álvarez no alcanzan relevancia penal y forman parte de la relación propia de un puesto de confianza.

Ahora, con la presentación de las conclusiones de la Fiscalía, las partes disponen de 15 días para personarse ante la Audiencia Provincial y plantear las cuestiones previas que consideren oportunas. El nuevo magistrado que asuma el procedimiento deberá resolverlas y fijar los hechos que serán sometidos al jurado.

La Fiscalía solicita además la declaración de alrededor de una treintena de testigos durante el juicio. Una vez resueltas las cuestiones previas y concretados los hechos justiciables, quedará por señalar la fecha de la vista oral y constituir el tribunal del jurado.

Fuente: https://www.infobae.com/espana/2026/10/07/la-fiscalia-pide-la-absolucion-de-begona-gomez-y-concluye-que-los-hechos-investigados-por-el-juez-peinado-no-son-constitutivos-de-infraccion-penal/

Comentarios