La JEP anuló condena de 12 años de prisión contra comerciante en Antioquia: lo habían confundido como colaborador de las Farc
La JEP absolvió al comerciante antioqueño Javier de Jesús Cadavid Palacio y revocó la condena de 2009 por extorsión y enriquecimiento ilícito.De acuerdo con la Sección de Revisión de...
La JEP absolvió al comerciante antioqueño Javier de Jesús Cadavid Palacio y revocó la condena de 2009 por extorsión y enriquecimiento ilícito.
De acuerdo con la Sección de Revisión del tribunal, el comerciante estuvo privado de la libertad durante 12 años y cuatro meses sin haber cometido los crímenes por los que fue condenado.
La sentencia transicional anuló el fallo emitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, que el Tribunal Superior de esa ciudad había confirmado en 2011.
La condena original, dictada el 11 de noviembre de 2009, declaró a Cadavid coautor de extorsión agravada en concurso con enriquecimiento ilícito de particulares. El juzgado le impuso 23 años de prisión, una multa de 6.078 salarios mínimos mensuales legales vigentes y una inhabilitación de derechos por 20 años.
Cadavid permanecía recluido desde el 13 de agosto de 2009 y salió de prisión el 12 de enero de 2022, tras recibir libertad condicionada de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP. Esa medida no anuló la condena: la libertad definitiva llegó con la revisión transicional.
Con la absolución, Cadavid dejó atrás las obligaciones que mantenía bajo el régimen de condicionalidad ante la JEP. Ninguna de las partes apeló la decisión, por lo que quedó en firme, de acuerdo con Caracol Radio.
Detalles del procesoEl origen del caso estuvo en la Distribuidora Venus, una tienda de víveres y abarrotes que Cadavid tenía en Puerto Venus, corregimiento de Nariño, en Antioquia. Ante la escasez de bancos y otros servicios financieros formales en la zona, el negocio ofrecía a la comunidad un mecanismo informal para recibir dinero desde otros lugares, según información recopilada por el medio local La Opinión.
Las personas que enviaban recursos consignaban en una cuenta de HyR Distribuciones, proveedor de la tienda en Medellín, y remitían el comprobante al establecimiento. Cadavid o sus empleados entregaban después el dinero en efectivo o en mercancías al destinatario, mientras las operaciones también permitían cruzar cuentas con el proveedor y pagar pedidos de la distribuidora.
El Frente 47 aprovechó ese circuito para ordenar a víctimas de extorsión que depositaran dinero en la cuenta de HyR Distribuciones. Luego, emisarios o campesinos enviados por la guerrilla retiraban los recursos en Puerto Venus bajo la apariencia de destinatarios de remesas, sin que las transacciones se distinguieran de las operaciones comerciales habituales.
La justicia ordinaria interpretó que esos depósitos entraban en la actividad económica de Cadavid y terminaban cubriendo obligaciones de la Distribuidora Venus con sus proveedores.
No obstante, la JEP llegó a una conclusión distinta: el Frente 47 empleó unilateralmente el mecanismo, aprovechando el control territorial y el temor que imponía en la región.
Las pruebas que desmontaron la condenaLa revisión incorporó declaraciones de antiguos integrantes de las Farc-EP que no pudieron comparecer durante el proceso penal ordinario porque permanecían en la clandestinidad. Tres de ellos afirmaron que conocían a Cadavid como dueño de un establecimiento donde la guerrilla compraba provisiones, pero no como integrante ni colaborador de la organización, indicó La Opinión.
El tribunal también reconstruyó las condiciones de violencia y dominio armado que el Frente 47 ejercía en el suroriente de Antioquia y el norte de Caldas. La población realizaba sus actividades económicas bajo coerción, con débil presencia institucional y dificultades para acceder a mecanismos financieros formales, circunstancias que la justicia ordinaria no había valorado.
La Sección de Revisión estableció que Cadavid no fue integrante, miliciano ni colaborador de las antiguas Farc-EP; tampoco amenazó ni constriñó a las víctimas de extorsión. Para la JEP, no existió un acuerdo previo con la guerrilla para repartir funciones criminales, por lo que descartó la coautoría.
El fallo tampoco encontró que los fondos de las extorsiones hubieran incrementado el patrimonio del comerciante. Según la JEP, el dinero seguía su curso dentro del sistema de cruce de cuentas y era entregado en Puerto Venus a personas enviadas por la guerrilla.
La revisión judicial y las posturas enfrentadasCadavid pidió libertad condicionada ante la JEP el 9 de agosto de 2021, y la Sala de Amnistía se la concedió el 6 de enero de 2022. Su defensa presentó la acción de revisión transicional el 14 de agosto de 2023, y la Subsección Quinta de la Sección de Revisión la admitió el 5 de septiembre de 2024.
Durante el trámite, el Ministerio Público solicitó que la JEP declarara fundada la revisión y absolviera al comerciante. Esa entidad sostuvo que el Frente 47 lo utilizó como un “gancho ciego”, sin que Cadavid conociera ni aceptara el uso criminal del sistema de remesas.
El representante de las víctimas pidió, en cambio, rechazar la revisión al cuestionar que las pruebas fueran realmente novedosas y advertir que la jurisdicción transicional no podía actuar como una tercera instancia. La Sección de Revisión resolvió a favor de la absolución tras concluir que las nuevas pruebas corregían la lectura judicial del papel que desempeñó el comerciante.
El caso muestra cómo la revisión transicional puede corregir decisiones adoptadas sin acceso a pruebas condicionadas por la clandestinidad y la violencia del conflicto.