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Opinión: el SISA para el agro y las facultades de la AFIP con un caso práctico

En diciembre de 2023, en una demanda iniciada por el operador agropecuario “Civera Agropecuaria SA c/AFIP-DGI”, la Cámara Federal de Mar del Plata, en una discusión acerca del cambio de “es...

En diciembre de 2023, en una demanda iniciada por el operador agropecuario “Civera Agropecuaria SA c/AFIP-DGI”, la Cámara Federal de Mar del Plata, en una discusión acerca del cambio de “estado” en el SISA, falló a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual sistémicamente había cambiado el “estado” en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) y en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), revocando la medida cautelar otorgada por el juez de primera instancia.

Recordemos que el SISA es el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), que reemplazó a los Registros y Regímenes Informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas. Uno de los objetivos es la calificación por riesgo, de la conducta fiscal del contribuyente, evaluando a través de un sistema scoring que, mediante la ponderación de parámetros objetivos establecidos por AFIP y por los demás organismos intervinientes según sus competencias, determina la asignación de alguno de los siguientes estados: Estado 1, bajo riesgo; Estado 2, mediano riesgo; Estado 3, alto riesgo.

Para mantenerse en Estado 1 es fundamental cumplir con las declaraciones juradas de “información productiva” que establece el mismo SISA. Además se debe tener declarado un Domicilio Fiscal Electrónico y estar al día con la presentación del resto de declaraciones juradas de impuestos y/o regímenes de información a los que el sujeto se encuentre obligado y poseer la categoría A en el SIPER.

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El SIPER “Sistema de Perfil de Riesgo” consiste en un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de todo el universo de contribuyentes. Identifica el comportamiento fiscal y asigna una categoría concediendo o limitando los beneficios vinculados con la recaudación, devolución y/o transferencias de impuestos y recursos de la seguridad social, según el caso de que se trate. Por otra parte, favorece la transparencia ya que refleja de manera precisa y rápida el comportamiento fiscal de los ciudadanos con el fin de establecer procedimientos diferenciales según cada perfil.

Fallo

Volviendo al fallo de Cámara, la empresa había solicitado mediante una medida cautelar se le cambie la calificación en el SISA a “Estado 3″ que la había asignado sistémicamente AFIP retornándola al estado anterior. El juez federal de Necochea concedió dicha medida dada la “verosimilitud del derecho” suspendiendo el cambio citado.

El fisco apeló dicha sentencia y la Cámara la dejó sin efecto. Para decidir tuvo en cuenta que la “verosimilitud del derecho” no está probada, ya que el juez valoró “…la demora de la Administración en resolver el recurso administrativo presentado por la actora contra la calificación de alto riesgo … Para arribar a dicho juicio, el magistrado prescinde de analizar la normativa que regula el régimen de calificaciones en el SISA para el acceso a beneficios fiscales y que tampoco expresa, más allá de la demora en la resolución del recurso administrativo -que en todo caso constituye un presupuesto de admisibilidad de la cautelar autónoma-, un proceder de la Administración contrario o ajeno a dicho régimen legal”.

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La Cámara sostuvo también que el motivo por el cual se lo calificó en Estado 3 (“falta de habitualidad en el comercio de granos y sin existencias ni superficies asignadas a la producción de granos”) surge de la propia RG (AFIP) 4310/2018, y que los argumentos planteados por la empresa solo incluyen su disconformidad con el régimen en vigencia, pero en modo alguno llega a plantear y, menos aún demostrar, una manifiesta contradicción con preceptos constitucionales.

Por otro lado, el tribunal manifestó: “…no se nos escapa la trascendencia económica que reviste la calificación de riesgo otorgada por el Fisco a quienes se encuentran sujetos al Sistema de Información Simplificada Agrícola (SISA), como tampoco el perjuicio que para el derecho de defensa puede implicar la demora de la Administración en la resolución del recurso administrativo interpuesto contra tal calificación. Sin embargo, consideramos que la actora cuenta con recursos judiciales alternativos para la protección de tales derechos, como pueden, en su caso, la acción ordinaria y/o el amparo por mora de la Administración”.

El fallo alerta sobre la conveniencia de arbitrar medidas administrativas de control, para evitar la reclasificación por parte de AFIP en los “estados” previstos en el SISA por las causales contenidas en la norma que lo implemento, dada los perjuicios provocados con efectos económicos, financieros y en cierta situaciones hasta la limitación en el traslado y venta de la producción granaria.

El autor es contador público nacional, especialista en temas tributarios del agro

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/economia/campo/opinion-el-sisa-para-el-agro-y-las-facultades-de-la-afip-con-un-caso-practico-nid25042024/

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