Pendiendo de un hilo
Cuando faltaban dos días para el inicio de las sesiones ordinarias del Congreso, y cuando ya habían culminado las extraordinarias a las que el presidente de la Nación había convocado, entre otr...
Cuando faltaban dos días para el inicio de las sesiones ordinarias del Congreso, y cuando ya habían culminado las extraordinarias a las que el presidente de la Nación había convocado, entre otras cuestiones, para que el Senado diera tratamiento a los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla, el primer mandatario dictó un decreto a través del cual los designaba “en comisión”, para integrar nada menos que la la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Las designaciones “en comisión” son las que realiza el presidente respecto de funcionarios y magistrados para cuya designación requiere el acuerdo del Senado, estando éste en receso. Los jueces de la Corte están incluidos en ese “lote” y, por lo tanto, si bien políticamente fueron designaciones escandalosas (justamente porque Milei las formalizó cuando faltaban dos días para que el Senado retomara su actividad habitual), técnicamente fueron inobjetables.
Este tipo de designaciones son provisorias, ya que se efectúan ad referendum de la posterior aprobación o rechazo por parte del Senado, y justamente, dicha provisoriedad concluye con una expresa manifestación del Senado respecto del acuerdo referido (otorgándolo o rechazándolo), para lo cual tiene tiempo hasta finalizar el año parlamentario siguiente al del receso en el cual se produjeron esas designaciones, es decir, en los casos de Lijo y García Mansilla, hasta el 28 de febrero próximo, toda vez que los años parlamentarios comienzan el 1 de marzo de cada año, y terminan el 28 de febrero del año siguiente.
Aunque el Senado no se ha pronunciado aún respecto de ninguno de ambos candidatos, y aunque la Corte Suprema le tomó juramento a García Mansilla y no a Lijo, por cuanto éste último es juez inferior y el máximo tribunal consideró que, para tomarle juramento debe renunciar a su cargo, la situación de ambos es igual en cuanto a la provisoriedad que sus designaciones poseen.
Hasta que el Senado no apruebe o rechace expresamente los pliegos de Lijo y de García Mansilla, independientemente de que el segundo ya esté en ejercicio provisorio del cargo, y el otro no, ambos dependen del acuerdo referido: García Mansilla para convertirse en juez con estabilidad e inmovilidad, y Lijo para poder incorporarse, del mismo modo, al Máximo Tribunal. Son varios los rumores que se tejen en derredor de lo que el Senado decidirá al respecto, pero si los pliegos de ambos fueran rechazados, Lijo no será juez de la Corte y García Mansilla dejará de serlo. Solo será posible, en este último caso, su continuidad provisoria hasta el 28 de febrero de 2026, en la medida que el Senado se mantenga sin efectuar pronunciamiento expreso alguno.
Hasta aquí, las cuestiones estrictamente técnicas que emparentan a ambos; pero por fuera de este andarivel, las situaciones de Lijo y García Mansilla son totalmente distintas.
Ariel Lijo carece de aptitudes y antecedentes para ocupar el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Su desempeño profesional como juez federal ha sido harto cuestionado por “cajonear” y demorar trámites judiciales en los que se investigaban flagrantes hechos de corrupción de funcionarios; tiene denuncias en su contra, por mal desempeño, en el Consejo de la Magistratura; ha sido objetado por organismos profesionales, como el Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia, el Colegio de Abogados de la ciudad de Buenos Aires, Poder Ciudadano, Será Justicia y por la Academia Nacional de Derecho; carece de antecedentes académicos que avalen su idoneidad técnica (el cargo docente que Lijo ejerce o ejerció en la Facultad de Derecho de la UBA como profesor de derecho penal, no fue alcanzado a través del correspondiente concurso de oposición y antecedentes); no ha incursionado activamente en el ámbito de la doctrina, ya que no es fácil encontrar publicaciones suyas sobre temas de su especialidad; y como si todo eso fuera poco, su aptitud de independencia republicana para ser magistrado de la Corte, es más que dudosa: es público y notorio que su hermano es uno de los más conocidos operadores de la política en el ámbito tribunalicio, y son conocidos los vínculos que lo unen con algunos exponentes de La Cámpora, entre otros.
La situación de Manuel García Mansilla es absolutamente contraria, por cuanto si bien no es juez, se ha desempeñado en estudios jurídicos de gran prestigio, y sus antecedentes académicos están debidamente acreditados, toda vez que es un reconocido constitucionalista y es rector de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral.
El Senado debe tener la sabiduría para entender la relevancia que tiene la incorporación de un juez al máximo tribunal judicial del país, y la prudencia, para no tratar del mismo modo a quienes no lo son, por cuanto, de lo contrario, estaría evadiendo un marco de justicia, paradójicamente, a la hora de aprobar los pliegos de quienes fueron postulados para administrarla.
Abogado constitucionalista; prof. Dcho Constitucional UBA
Fuente: https://www.lanacion.com.ar/opinion/pendiendo-de-un-hilo-nid31032025/