Reforma tributaria de Bogotá sí modificaría el predial en estratos 1, 2 y 3: así cambiaría el recibo de una vivienda
El Partido Mira cuestionó cambios al predial incluidos en la reforma tributaria que tramita el Concejo de Bogotá y advirtió que la eliminación de un límite distrital podría elevar el techo de...
El Partido Mira cuestionó cambios al predial incluidos en la reforma tributaria que tramita el Concejo de Bogotá y advirtió que la eliminación de un límite distrital podría elevar el techo de crecimiento anual del impuesto para parte de los hogares de estratos 1, 2 y 3, aun cuando estos estén excluidos de la nueva sobretasa de alumbrado público en determinados casos.
El concejal Samir Bedoya Piraquive, del Partido Mira, pidió separar ambos asuntos: la sobretasa que financiaría el alumbrado público y las reglas que limitan el aumento anual del Impuesto Predial Unificado. El proyecto, según el material aportado, fue aprobado en la Comisión Tercera y aún requeriría aprobación final, sanción y publicación para entrar en vigor.
La propuesta contempla que los predios residenciales de estratos 1, 2 y 3 con avalúos iguales o inferiores a 20.000 UVT no paguen la sobretasa de alumbrado público desde 2027. Sin embargo, el proyecto también derogaría el artículo 284 del Acuerdo 927 de 2024, que fija topes distritales para el incremento del predial tras las actualizaciones catastrales.
La discusión sobre el predial no se limita a la nueva sobretasa de alumbrado. Según el concejal Bedoya, derogar el límite vigente en Bogotá podría permitir aumentos anuales más altos para predios actualizados, en especial viviendas de estrato 3 y hogares que no estén cubiertos por la protección nacional aplicable a estratos 1 y 2 de menor avalúo.
El límite distrital que propone eliminar la reformaEn la actualidad, las viviendas de estratos 1 y 2 con avalúos de hasta 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes tienen un límite de incremento equivalente al Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para los demás inmuebles residenciales actualizados catastralmente, incluidos los de estrato 3, la regla distrital establece un tope de IPC más cinco puntos porcentuales.
La derogación de esa disposición no eliminaría todos los límites al crecimiento del cobro. Seguiría vigente la Ley 1995 de 2019, de acuerdo con la información presentada por Bedoya. Esa norma mantiene el tope del IPC para viviendas de estratos 1 y 2 con avalúos de hasta 135 salarios mínimos, pero fija para otros predios actualizados un máximo de IPC más ocho puntos porcentuales.
El Plan Nacional de Desarrollo dispuso que esa regulación nacional continuaría vigente hasta que el Congreso expida una nueva norma. Para el cabildante, el cambio entre el límite distrital y el nacional puede traducirse en un aumento mayor para propietarios que no cumplen las condiciones de protección establecidas para los estratos 1 y 2.
“Aquí hay que separar las cuentas. Que una familia de estrato 1, 2 o 3 no pague la sobretasa de alumbrado no significa que la reforma no toque su predial”, afirmó Bedoya Piraquive. El concejal sostuvo que el debate debe incluir los efectos de la derogatoria sobre el valor final del recibo.
El ejemplo para una vivienda de estrato 3Bedoya expuso el caso de una vivienda de estrato 3 que paga un millón de pesos de predial y enfrenta una inflación anual del 5%. Bajo el límite vigente en Bogotá, el recibo tendría un techo de $1.100.000, correspondiente al IPC más cinco puntos porcentuales.
Si se elimina la protección distrital y se aplica el límite nacional, el monto máximo podría alcanzar $1.130.000, al sumar ocho puntos porcentuales a la inflación. “Son $30.000 el primer año, pero esa diferencia se acumula”, explicó el concejal del Partido Mira.
El efecto potencial no sería uniforme. Los hogares de estratos 1 y 2 con avalúos de hasta 135 salarios mínimos conservarían el límite nacional equivalente al IPC. La variación recaería con mayor fuerza sobre inmuebles que no estén dentro de ese grupo y sobre parte de las viviendas de estrato 3, para las que hoy opera un tope distrital más bajo.
El proyecto también plantea tarifas preferenciales para predios residenciales urbanos de estratos 1, 2 y 3 con bases gravables de hasta 135 salarios mínimos. Las viviendas de estratos 1 y 2 con avalúos inferiores a 16 salarios mínimos quedarían excluidas del impuesto predial, mientras que los inmuebles de estrato 3 dentro de ese rango podrían aplicar a una tarifa de tres por mil.
Sobretasa de alumbrado y recaudo pendienteLa reforma crearía una sobretasa de alumbrado público a partir del 1 de enero de 2027. Los predios residenciales de estratos 1, 2 y 3 con avalúos superiores a 20.000 UVT tendrían una tarifa de 0,4 por mil entre 2027 y 2041, la misma prevista para las viviendas de estratos 4, 5 y 6.
Los predios comerciales, financieros e industriales pagarían una tarifa de uno por mil durante ese periodo. El texto contempla un tope anual de 600 UVT para inmuebles residenciales y de 1.200 UVT para los demás usos, además de exclusiones para predios rurales, áreas protegidas y algunos propietarios clasificados en grupos del Sisbén.
El concejal citó cifras de la Secretaría Distrital de Hacienda según las cuales el no pago alcanza 24,8% en predios cuyo avalúo se duplicó, frente a niveles entre 10,4% y 11,3% en aquellos con variaciones menores. La cartera acumulada del impuesto predial asciende a $7,82 billones.
“Para una familia hay un solo bolsillo”, señaló Bedoya Piraquive, quien solicitó a la Administración Distrital presentar simulaciones por estrato, avalúo, uso y localidad antes de eliminar el límite vigente. También propuso conservar esa protección o establecer un mecanismo equivalente que evite aumentos abruptos en los recibos.