Sobreseyeron a Cristian Graf, el excompañero del adolescente asesinado y enterrado en el fondo de una casa de Coghlan
“Sobreseer a ...
“Sobreseer a Norberto Cristian Graf en orden al hecho por el que fuera oído en declaración indagatoria, declarando que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiera gozado”, sostuvo el juez nacional en lo criminal y correccional Alejandro Litvack, en una resolución firmada el viernes pasado.
Graf, de 58 años, estaba imputado de encubrimiento agravado y supresión de evidencia, en el marco de la causa donde se investiga el hallazgo de los restos de Diego Fernández Lima en el fondo de su casa de Coghlan.
Fernández Lima había sido visto por última vez el 26 de julio de 1984. Hoy, 41 años después, se sabe que fue asesinado. Había sido compañero de Graf en segundo año de la escuela secundaria.
Según pudo saber LA NACION, la resolución del magistrado será apelada por el fiscal Martín López Perrando, funcionario a cargo de la investigación.
“El Ministerio Público Fiscal va a agotar todas las instancias”, dijeron fuentes al tanto de la estrategia del fiscal López Perrando.
Graf había sido indagado hace diez días. “Lo de los huesos no lo puedo explicar, no puedo decir algo que no sé. Mi familia no conocía a este chico, nadie entiende nadie cómo llegaron ahí”, dijo durante la audiencia el imputado, defendido por los abogados Erica Nyczypor y Martín Díaz.
Cuando Graf sostuvo que no podía explicar “lo de los huesos y ”que nadie entiende cómo llegaron ahí" lo hacía porque los restos óseos fueron encontrados, de forma fortuita, en el fondo de su casa, situada en avenida Congreso 3742, en el barrio de Coghlan.
“A Diego Fernández no lo recuerdo. No era de mi entorno. No me acuerdo ni de él ni de mis otros compañeros. No me acuerdo de ninguno de los nombres de mis compañeros.Yo no era tan sociable. Con Diego Fernández, por lo que vi en los boletines, fui compañero en segundo año, él repite y yo pasé a tercero. Cuando pasó la desaparición, por lo que dicen, yo estaba en tercer año”, sostuvo Graf al ser indagado.
En su resolución firmada el viernes pasado, el juez Litvack recordó que en uno de sus dictámenes, el fiscal López Perrando explicó que las “la responsabilidad penal del encubridor en estas actuaciones estaría dada por su ayuda para eludir la acción de la justicia, en tanto ‘no solo pretende obstaculizar el acceso a la verdad, sino que promueve de manera directa, la impunidad de los autores y partícipes del homicidio’”.
Pero al analizar la imputación hecha por el representante del Ministerio Público Fiscal, el magistrado explicó que “se desprenden distintas cuestiones”.
“La primera vinculada a que no se ha individualizado al autor o autores del homicidio de Fernández Lima, por lo que, en consecuencia, la fiscalía habría descartado a Graf de la participación en el mismo. Por otro lado, ante la no participación de Graf en el delito precedente, su caso puede ser investigado por el delito de encubrimiento, es decir, por el accionar desplegado por el encausado con posterioridad al hallazgo de los restos óseos. Sin embargo, considero que no podría darse bajo ningún supuesto el delito enrostrado, en tanto para su configuración es necesario que el delito anterior aún esté en condiciones de ser perseguido”, sostuvo el juez en su resolución.
Y agregó: “En esa línea, si el delito precedente no es perseguible por causas objetivas, como por ejemplo la prescripción, indulto y amnistía, tampoco podrá serlo el delito posterior. En estos supuestos, la doctrina y la jurisprudencia sostienen que no se da el delito en cuestión –encubrimiento- dado que no se cumple con el presupuesto de perseguibilidad del delito anterior. Ahora bien, no desconozco que la extinción de la acción penal por prescripción beneficia a las personas que pudieren haber participado del delito de que se trate, y no puede ser declarada respecto del hecho mismo que resulta calificable como delito".
Entonces, el magistrado explicó: “En el presente caso, más allá que no pierdo de vista que el hecho primigenio fue un delito especialmente grave, en donde se le dio muerte a una persona, se la intentó desmembrar y hasta incluso se la enterró en el interior de una vivienda sin poder ser descubierto su cuerpo por más de cuarenta años, lo cierto es que no nos encontramos ante aquellos delitos de los denominados imprescriptibles. La propia ley impone con el instituto de la prescripción de la acción un límite al poder punitivo del Estado para la persecución penal de delitos por el transcurso del tiempo. Tanto es así que opera un impedimento procesal, basado en que después de transcurrido cierto tiempo se pierde el interés estatal de persecución de un hecho delictivo y de sus autores. Con esos lineamientos, desde la supuesta ocurrencia del homicidio aludido ha transcurrido holgadamente el plazo de la prescripción de la acción penal previsto para ese delito. No es un dato menor que, como ya mencioné, desde que habría tenido lugar el hecho de homicidio, han transcurrido más de 40 años, tal como lo afirmó el fiscal. Según nuestro código sustantivo, el plazo de prescripción de la acción penal para ese delito expira a los 12 años".
Y, el juez Litvack manifestó: “Por ello, como se había perdido la perseguibilidad sobre el delito que damnificara a Fernández Lima, entiendo que no es posible seguir investigando el delito de encubrimiento por haber devenido en atípico por la falta de acción vigente respecto del delito anterior y, por lo tanto, no existe afectación al bien jurídicamente protegido, en este caso la administración de Justicia. Ahora bien, más allá de no contar en autos con autor identificado respecto al homicidio, incluso si hoy en día se lograse determinar quién o quiénes fueron los autores o partícipes del mismo, deduzco que se arribaría a la misma conclusión. Si se hiciese el ejercicio práctico de imaginar que pueda llegar a determinarse que alguna persona sea imputada del homicidio, el único supuesto que podría llegar a interrumpir el curso de la prescripción sería la comisión de otro delito y teniendo en cuenta que la fecha de inicio de la prescripción debiera computarse desde el 26 de julio de 1984 o fecha cercana, difícilmente a la fecha continuaría vigente la acción del mismo, precisamente por, como vimos, que ya han pasado dos o tres períodos del plazo legal estipulado en el artículo 62 del Código Penal. Véase al respecto que han transcurrido 41 años, extremo que permite conjeturar que en algún momento, desde ese hipotético lapso, hubiese operado el plazo de prescripción que se prevé para el delito en cuestión”.
En la resolución, de 24 páginas, el magistrado afirmó: “Han transcurrido 41 años, extremo que permite conjeturar que en algún momento desde ese hipotético lapso, hubiese operado el plazo de prescripción que se prevé para el delito en cuestión. En esa línea, tampoco advierto en el caso causal alguna como para justificar la vigencia de la acción penal luego de transcurridos más de 40 años. Es más, hasta incluso difícilmente se podría continuar con la pesquisa respecto a ese delito, ya que su juzgamiento implicaría una clara vulneración a la garantía de ser juzgado en un ‘plazo razonable’. Por lo tanto, más allá de la postura ahora sustentada por la fiscalía al momento de entender que se encontraba configurado el grado de sospecha suficiente para citar a Graf a que preste declaración indagatoria, entiendo que respecto al delito anterior la acción penal presuntamente se ha extinguido por haber operado holgadamente el curso de la prescripción. En síntesis, entiendo que al momento en que tuvieron lugar los hechos por los cuales se le recibió declaración indagatoria al encausado, no estaba subsistente la acción penal del delito principal y, por lo tanto, no se cumple con el presupuesto de perseguibilidad del delito anterior”.