TSJPV ratifica condena a seis años y medio de prisión en Guipúzcoa a un hombre por distribuir pornografía infantil
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena a seis años y medio de prisión interpuesta por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa a un hombre por distribuir p...
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena a seis años y medio de prisión interpuesta por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa a un hombre por distribuir pornografía infantil "particularmente degradante" en territorio guipuzcoano.
El alto Tribunal vasco ha rechazado el recurso del acusado y ratificado la condena impuesta por la Audiencia de Guipúzcoa, que incluye también 17 años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, retributivo o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, y siete años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena de prisión.
El órgano judicial guipuzcoano consideró probado que este hombre hizo acopio, entre el 5 de noviembre de 2022 y el 27 de julio de 2023, a través de un programa de internet de una "ingente cantidad" de archivos de imagen y vídeos de pornografía infantil que también compartió con otros usuarios de ese programa.
El acusado, sin embargo, alegó ante el TSJPV que desconocía que estaba transmitiendo archivos a terceros, "limitándose su voluntad" a obtener archivos para uso propio.
El TSJPV ha indicado en su fallo que ha habido "prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado y añade que no se ha cuestionado la licitud de dicha prueba", y precisa que "la actuación llevada a cabo por el acusado fue dilatada en el tiempo", lo que hace menos creíble que el recurrente no advirtiera que estaba transmitiendo archivos a terceros, "especialmente si se usa, como es el caso, un software para compartir archivos".
"El recurrente estaba obteniendo los archivos de otro particular por medio de un software de los denominados P2P, no se trata de una compra de pornografía por un precio, sino de un intercambio gratuito de forma que lo razonable es pensar que quien recibe, por defecto, de alguna forma da", ha incidido el TSJPV. Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.