Un tribunal anula el no de Viladecans (Barcelona) a entierros islámicos en su cementerio
Barcelona, 13 oct (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado las resoluciones del Ayuntamiento de Viladecans (Barcelona) que rechazaban habilitar zonas reservadas a ent...
Barcelona, 13 oct (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado las resoluciones del Ayuntamiento de Viladecans (Barcelona) que rechazaban habilitar zonas reservadas a entierros musulmanes en su cementerio municipal debido a la falta de espacio, al considerar que el consistorio no justificó debidamente la decisión, por lo que vulneraría la libertad religiosa.
En la sentencia del 30 de septiembre de la sección quinta de la sala contenciosa administrativa, a la que ha tenido acceso EFE, el tribunal ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una familia que reclamó en 2022 poder trasladar los restos de su hijo difunto al cementerio de la localidad del Baix Llobregat para enterrarlos según la tradición musulmana.
El Ayuntamiento rechazó la petición alegando que la inhumación ocupaba “bastante espacio” al tener que hacerse “en tierra” y orientada a La Meca, en vez de en un nicho común, pero según el tribunal faltan elementos para llegar a dicha conclusión, pues el consistorio no detalló en su resolución la extensión ni características del cementerio.
Por esto ha fallado que el Ayuntamiento debe ahora retrotraer el procedimiento al momento anterior a la resolución para aportar al expediente informes urbanísticos e hidrogeológicos sobre la posibilidad de llevar a cabo la sepultura, algo que el consistorio ya ha confirmado a EFE que hará, a la vez que ha avanzado que estudiará recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo.
Fuentes municipales han insistido en que el cementerio de la localidad, como la “inmensa mayoría” de los de la comarca, no dispone de “un espacio destinado a confesiones cuyos ritos necesiten de más espacio o condiciones especiales”.
En este sentido, ha recordado que el Baix Llobregat cuenta con el cementerio de Roques Blanques, en el Papiol, que sí está habilitado para dichos ritos, algo que en su momento el consistorio comunicó a la familia, pero que esta no aceptó e interpuso un recurso.
En primera instancia, el juzgado contencioso administrativo número 3 de Barcelona dio la razón al Ayuntamiento, pero según el TSJC, dicha sentencia dejó sin respuesta la infracción de la libertad religiosa denunciada por la familia, por lo que el tribunal admitió el motivo de su impugnación.
El fallo del TSJC, sin embargo, rechaza reconocer la situación jurídica individualizada que pide la familia demandante debido a la misma falta de información sobre el cementerio que reclama al gobierno municipal, sin la cual considera que no puede resolver sobre la concurrencia, si la hubiese, de “una causa justificada que limite el ejercicio del derecho a la libertad religiosa”. EFE
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