‘Jhonsson Pulpo’ y Gabriel Mendocilla cumplirán 36 meses de prisión preventiva por orden del Poder Judicial: medida regirá hasta 2029
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Jhonsson Smith Cruz Torres, alias “Jhonsson Pulpo”, y Gabriel Alexander Saúl Mendocilla Gómez cumplirán 36 meses de prisión preventiva por disposición del Poder Judicial, en el marco del proceso que los vincula con el secuestro del empresario minero Jenss Lara Tantaquilla y otros hechos bajo investigación en Trujillo.
La decisión fue adoptada por el juez Eduardo Carlos Medina Carrasco, quien declaró fundado el requerimiento presentado por el Ministerio Público. El plazo de la medida comprende desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 1 de septiembre de 2029, salvo que exista otro mandato de detención o una sentencia que modifique la situación jurídica de los investigados.
Durante la audiencia, las defensas de Cruz Torres y Mendocilla Gómez expresaron su conformidad con la resolución. Ante ello, el magistrado declaró consentida la decisión y dispuso que se cumpla de forma inmediata.
El caso forma parte de las investigaciones por el secuestro de Jenss Lara Tantaquilla y la muerte de cuatro personas ocurrida el 30 de agosto en Trujillo. Según información expuesta durante las diligencias fiscales, entre los elementos incorporados al expediente figura un video extraído del celular de Mendocilla Gómez, quien fue detenido junto con Cruz Torres en Bolivia.
Juez sustenta la necesidad de la prisión preventivaEl juez Eduardo Carlos Medina Carrasco explicó que la medida responde a la necesidad de asegurar la presencia de los imputados durante el desarrollo del proceso y permitir que continúen las diligencias pendientes. Durante la audiencia, sostuvo que existe un nivel de riesgo procesal que, según su evaluación, impide optar por una medida distinta.
“Es una medida necesaria porque no se podría dictar otra medida ante los alto riesgo procesal que por ahora se aprecia”, señaló el magistrado.
Medina Carrasco también explicó que el análisis de proporcionalidad debía considerar los intereses constitucionales vinculados con la persecución penal y el desarrollo del proceso. En ese marco, indicó que la restricción de la libertad busca asegurar la presencia de los investigados y evitar riesgos para las actividades procesales.
El magistrado precisó que el Ministerio Público todavía cuenta con diligencias pendientes y que existe información cuyo acceso requiere acciones de investigación tanto en el ámbito nacional como internacional.
Durante la audiencia, el juez mencionó la necesidad de acceder a información tecnológica nacional e internacional, así como a información biográfica e interpersonal. Según explicó, estos elementos forman parte de las diligencias que todavía deben desarrollarse dentro del proceso.
“No es un tema cerrado esto de los hechos de la agrupación de personas y el escenario del presunto secuestro extorsivo que el Ministerio Público está indagando”, señaló Medina Carrasco.
El magistrado también aclaró que su decisión se refiere a los hechos atribuidos a Cruz Torres y Mendocilla Gómez dentro del proceso analizado. En particular, indicó que no correspondía pronunciarse sobre el delito de homicidio calificado respecto de ambos imputados, debido a que esos hechos no les fueron atribuidos en el proceso objeto de la audiencia.
El juez consideró, además, que el plazo de 36 meses resulta razonable en función de las diligencias pendientes y del desarrollo previsto para las distintas etapas procesales.
Detención se computa desde el 1 de septiembreLa resolución establece que el plazo de la prisión preventiva se computa desde el 1 de septiembre de 2026, fecha consignada para la detención de ambos investigados, por lo que la medida concluirá el 1 de septiembre de 2029.
El Poder Judicial ordenó la ejecución provisional de la decisión y dispuso que las autoridades policiales y penitenciarias reciban la comunicación correspondiente para efectuar el internamiento de Cruz Torres y Mendocilla Gómez en los establecimientos que determine la autoridad penitenciaria.
Durante la audiencia, las defensas manifestaron su conformidad con la resolución. La representación legal de Cruz Torres y la de Mendocilla Gómez indicaron que no formularían discrepancias frente a la decisión del magistrado.
El juez, tras advertir la conformidad de las partes, declaró consentida la resolución y ordenó su cumplimiento.