En la ciudad: los acuerdos prenupciales aumentaron más de un 100% en los últimos nueve años
Los acuerdos prenupciales en la ciudad registraron un crecimiento de más del 100% entre 2016...
Los acuerdos prenupciales en la ciudad registraron un crecimiento de más del 100% entre 2016 y 2024, según informó el Registro Civil porteño. Mientras que en ese primer año solo el 14,2% de las parejas optaba por un régimen de separación de bienes, en 2024, de los 10.468 matrimonios registrados, 3501 eligieron esta modalidad, lo que representa un 33,4% del total.
El crecimiento de este tipo de acuerdos fue sostenido desde 2016 hasta 2021, año en que los números comenzaron a estabilizarse. En 2017, el 16,6% de las parejas firmó acuerdos prenupciales; en 2018, el 17,7%; en 2019, el 20,3%; en 2020, el 23,8%; y en 2021 alcanzaron el 34,3%. A partir de entonces, las cifras se mantuvieron cercanas al 34%, con un 33,4% registrado en 2024.
GestiónA diferencia del régimen de comunidad de bienes, que unifica el patrimonio adquirido durante el matrimonio en una masa común conocida como “bienes gananciales”, los acuerdos prenupciales permiten a cada cónyuge gestionar su patrimonio personal de manera independiente. Estos convenios abarcan tanto los bienes obtenidos durante la unión como la responsabilidad individual sobre deudas contraídas.
La división de bienes se registra en el acta matrimonial sin costo adicional al momento de casarse y no requiere de mayores trámites que los estipulados dentro del matrimonio. Este beneficio simplifica el proceso para quienes eligen el régimen de separación de bienes, haciéndolo más accesible y práctico.
Los acuerdos pueden arreglarse antes de celebrarse el matrimonio mediante una escritura pública o en el momento del casamiento en el Registro Civil, y tienen efecto una vez consumado el vínculo bajo el artículo 446 del Código Civil y Comercial. Además, es posible modificarlos o disolverlos al cumplirse un año de matrimonio. Incluso, existe la opción de inscribir regímenes patrimoniales después de oficializado el casamiento. En estos casos, las parejas que inicialmente optaron por un régimen de comunidad de bienes pueden cambiar al de separación de bienes. Este trámite está disponible para cualquier matrimonio que desee alterar el régimen patrimonial acordado en un principio.
Para realizar modificaciones en el régimen patrimonial del matrimonio, es necesario presentar el acta de matrimonio en su formato original y una copia certificada. Además, debe incluirse la escritura pública que detalla el nuevo régimen acordado entre los cónyuges, también en original y copia. Por último, se debe redactar una nota dirigida al director general solicitando el inicio del trámite.
Según informó el Registro Civil porteño, este tipo de acuerdos ofrecen una mayor claridad sobre la administración de bienes y deudas y pueden prevenir conflictos futuros al establecer de antemano las reglas patrimoniales. Resultan particularmente atractivos para parejas con patrimonios significativos o antecedentes familiares que desean proteger sus bienes personales. Además, como señala la institución, la creciente tendencia hacia la independencia económica dentro de las parejas impulsa estas modalidades. Muchos optan por mantener sus finanzas separadas para evitar complicaciones en caso de separación o divorcio.