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Las propuestas de modificación del régimen penal tributario

La falta de actualización de los umbrales de punibilidad en el régimen penal tributario han desvirtuado totalmente su aplicación, pues en la actualidad cualquier ajuste realizado por el Fisco pu...

Las propuestas de modificación del régimen penal tributario

La falta de actualización de los umbrales de punibilidad en el régimen penal tributario han desvirtuado totalmente su aplicación, pues en la actualidad cualquier ajuste realizado por el Fisco pu...

La falta de actualización de los umbrales de punibilidad en el régimen penal tributario han desvirtuado totalmente su aplicación, pues en la actualidad cualquier ajuste realizado por el Fisco puede terminar en un proceso penal.

Esta situación hace que el sistema penal tributario resulte injusto e insuficiente, omitiendo sancionar de manera proporcional, con el consiguiente efecto en el mal uso de los recursos estatales al no concentrar el poder punitivo en los casos de evasión significativa, con una litigiosidad penal totalmente improductiva.

Ante ello, existen actualmente tres propuestas de solución al tema, que desarrollaremos a continuación.

Proyecto de Inocencia fiscal

A través de este proyecto, elevado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación, se tiende a revertir la situación actual de virtual presunción de culpabilidad del contribuyente a la nueva relación, en el sentido que se presume al contribuyente inocente hasta que se demuestre lo contrario.

Esta situación configura un cambio de paradigma al abandonar un sistema acusatorio por la presunción de inocencia.

Entre otras modificaciones, el proyecto prevé modificar el Régimen Penal Tributario. De esta manera, se proyecta actualizar los pisos de punibilidad, por ejemplo, el de evasión fiscal simple de $ 1.500.000 a $ 100.000.000 y el de evasión agravada de $ 15.000.000 a $ 1.000.000.000.

Es importante destacar, al respecto, que el incremento de los pisos de punibilidad provocará el efecto de la aplicación de la ley penal más benigna, respecto de las causas en proceso, con lo cual gran cantidad de causas han de caer.

Sin embargo, el proyecto omite considerar algún mecanismo legal para la actualización futura de los pisos de punibilidad, con lo cual ante procesos inflacionarios que pueda sufrir nuestra economía, no se contempla expresamente tal situación.

Sin embargo, el proyecto incursiona en otros temas que es importante destacar. En primer lugar, debemos referirnos a la extinción penal por cancelación de obligaciones fiscales.

Al respecto, dispone el proyecto que la extinción de la acción penal se producirá con la cancelación en forma incondicional y total de las obligaciones evadidas, en cuanto a su capital e intereses (antes accesorios) con la novedad que se debe cancelar un importe adicional del 50% de la suma total, sin que el proyecto mencione el concepto de tal erogación.

Es importante además destacar que desaparece de tal forma de cancelación el requisito de la única vez, por lo que el contribuyente podrá recurrir a esta figura las veces que sea necesario.

En cuanto al instituto de la reparación integral del daño, el proyecto dispone que el mismo no será de aplicación en el Régimen Penal Tributario, lo cual se encuentra en contra del principio de oportunidad previsto por el Sistema Acusatorio Penal Federal.

Otro aspecto importante del proyecto se refiere a que la acción penal tributaria y previsional no proseguirá cuando se encuentren prescriptas las facultades del organismo recaudador para determinar los respectivos tributos y los Recursos de Seguridad social conforme la legislación vigente.

Se trata de una importante modificación pues, en la actualidad, a pesar de tratarse de un período prescripto para la norma tributaria, el proceso penal sigue adelante.

Otro aspecto importante del proyecto se refiere a los casos en que el organismo recaudador no formulará denuncia penal.

A los dos supuestos vigentes en la actualidad (no verificación de la conducta punible y aplicación exclusiva de presunciones), se incorporan dos nuevos casos.

En primer lugar, cuando los contribuyentes y responsables hayan exteriorizado en forma fundada y debidamente justificada el criterio interpretativo y/o técnico-contable de liquidación utilizado para determinar la obligación tributaria, mediante una presentación formal ante el organismo recaudador, con anterioridad o de forma simultánea (a la presentación de la respectiva declaración jurada), siempre que el criterio invocado no resulte un medio orientado a tergiversar la base imponible.

En segundo lugar, cuando los contribuyentes y/o responsables presenten las declaraciones juradas originales y/o rectificativas antes de que exista una notificación de inicio de fiscalización en relación al tributo y período fiscal a que refieran esas declaraciones juradas presentadas.

En ambos casos, ARCA no formulará denuncia penal.

La modificación del Código Penal

En el proyecto de modificación del Código Penal se incorporan, por primera vez, los tipos penales tributarios y previsionales al código, respecto de los cuales los pisos de punibilidad son los mismos que los establecidos en el proyecto de inocencia fiscal.

El proyecto de la Cámara de Diputados

Una tercera propuesta la constituye el proyecto que cuenta con sanción de la Cámara de Diputados, que ahora pasa a la Cámara de Senadores, respecto de la actualización de los montos mínimos para configurar los ilícitos fiscales.

Al respecto, es de destacar que se abandonan los montos nominales en pesos para los delitos fiscales, sustituyéndolos por unidades fijas de medida.

Para ello, se adopta el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) como referencia de actualización, con lo que se evita en el futuro el efecto inflacionario sobre los mismos.

De tal manera, en cada caso y para cada tipo penal se establece una cantidad de SMVyM, con lo cual se obtiene el importe a considerar en cada caso.

Es importante destacar que dichos importes se aplican al momento del hecho, por expresa disposición legislativa, por lo que no habrá de aplicarse el principio de la ley penal más benigna.

Esta metodología ha sido aplicada respecto de la ley de prevención de lavado de dinero, respecto de la cual la jurisprudencia viene sosteniendo que el valor de los SMVyM a aplicarse en las causas en trámite, era el vigente al momento de los hechos.

Este proyecto, adolece de otras modificaciones, como las reseñadas respecto del de inocencia fiscal.

El autor es contador público. Socio del estudio Bertazza, Nicolini, Corti & Asociados

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/economia/las-propuestas-de-modificacion-del-regimen-penal-tributario-nid23112025/

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